EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Vista la apelación formulada por la ciudadana GABRIELA SANCHEZ MEDINA, parte querellante, asistida del abogado Julio Ortiz Mora, contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de amparo promovida por la ciudadana GABRIELA SANCHEZ MEDINA, contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de ésta Circunscripción Judicial, este Tribunal para decidir observa:
1) Quien suscribe se declara competente dado que la acción de amparo promovida se intentó contra una decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de ésta Circunscripción Judicial, ante el Tribunal de la causa del cual éste Juzgado, es el juez natural de Alzada; y así se decide.
2) El Tribunal de la causa, aunque no lo señala expresamente, declara inadmisible la demanda porque desde la fecha de la decisión impugnada, a saber 30 de septiembre de 2002, hasta la fecha de presentación de la demanda, o sea, 30 de diciembre de 2003, había transcurrido más de seis (06) meses, tiempo suficientemente para que se produjera la caducidad de la acción, de conformidad con el artículo 6, ordinal 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se evidencia del expediente y por tanto, este Tribunal lo ratifica; y así se declara.
En consecuencia éste Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación formulada por la ciudadana GABRIELA SANCHEZ MEDINA, parte querellante, asistida del abogado Julio Ortiz Mora, contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de amparo promovida por la ciudadana GABRIELA SANCHEZ MEDINA, contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de ésta Circunscripción Judicial, sentencia que se confirma.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la demanda de amparo promovida por la ciudadana GABRIELA SANCHEZ MEDINA, por caducidad de la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Bajase el expediente en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y agréguese
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/02/04, a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA.
Sentencia Nº 026-F- 19-02-04.-
MRG/NM/marta.
Exp. Nº 3459.-