REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 193 Y 145

Expediente Nº. 1713.
Vistas las apelaciones formuladas por los ciudadanos HUMBERTO JOSE y CARMEN ELISA ESCALONA ESCALONA, asistidos por el abogado Fernando Ivan Pirela y la apelación interpuesta por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, en su carácter de apoderado de NELLY ESTER ESCALONA DE LAGUNA contra el auto de fecha 30 de mayo de 1.995, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual se admitió la reconvención promovida por el ciudadano SIMON ARMANDO ESCALONA ESCALONA, con motivo del juicio que por partición de comunidad hereditaria intentara esta última apelante contra el reconviniente y los ciudadanos CARMEN ELISA y HUMBERTO JOSE ESCALONA ESCALONA Y ANA FRANCIS, JORGE DAVID, MIRIAN AURORA y ANGEL EDURDO ESCALONA ALVAREZ , en su caracteres de representantes de su premuerto padre ANGEL RAFAEL ESCALONA ESCALONA; este Tribunal para decidir observa:
Que de las actas procesales se desprende que el Tribunal de la causa mediante sentencia definitiva del 30 de julio de 1.996, declaró con lugar la mencionada demanda de partición y sin lugar la reconvención promovida por SIMON ARMANDO ESCALONA ESCALONA contra la demandante y los mencionados ciudadanos CARMEN ELISA y HUMBERTO JOSE ESCALONA ESCALONA y ANA FRANCIS, JORGE DAVID, MIRIAN AURORA y ANGEL EDURDO ESCALONA ALVAREZ, en sus condiciones ya señaladas.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, estas apelaciones no se hicieron valer junto con la apelación de la sentencia definitiva, de acuerdo a lo que se desprende de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, el día 17 de noviembre de 1.998, mediante la cual se decidió declarar sin lugar las objeciones y reparos formulados por los abogados Anabel Brizuela y Tomas Elias Morillo Argüelles, en representación SIMON ARMANDO ESCALONA ESCALONA, ANA FRANCIS y ANGEL EDUARDO ESCALONA ALVAREZ, en representación de su premuerto padre ANGEL RAFAEL ESCALONA ESCALONA, con relación al informe de partición presentado por el experto Julio Grimaldi Gómez; fallo en el cual se da cuenta de que el juicio principal fue decidido y que cumplidas todas las exigencias de ley, se designó como partidor al mencionado experto, quien consignó el respectivo informe sobre la partición, el cual fue objeto de objeciones y reparos, las cuales fueron declaradas sin lugar por el Tribunal de la causa, el 09 de julio de 1.997, siendo esta decisión objeto de apelación y de la sentencia que se viene comentando; de modo que, decidido el juicio principal, donde se declaró sin lugar la reconvención promovida, y con lugar el juicio de partición, lógicamente los apelantes implícitamente perdieron el interés en reproducir nuevamente la apelación contra el auto interlocutorio, acumulado al de la sentencia definitiva, pues, ésta satisfacía el objeto del presente recurso por lo que, en el presente caso debe operar el supuesto previsto en el último aparte del artículo 291 eiusdem, para decidir que la falta de apelación de la sentencia definitiva produjo la extinción de las apelaciones ejercidas sobre el auto que declaró admisible la reconvención promovida por el ciudadano SIMON ARMANDO ESCALONA ESCALONA; y así se declara.
En consecuencia, en base a los anteriores argumentos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar apelaciones formuladas por los ciudadanos HUMBERTO JOSE y CARMEN ELISA ESCALONA ESCALONA, asistidos por el abogado Fernando Ivan Pirela y la apelación interpuesta por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla en su carácter de apoderado de NELLY ESTER ESCALONA DE LAGUNA contra el auto de fecha 30 de mayo de 1.995, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual se admitió la reconvención promovida por el ciudadano SIMON ARMANDO ESCALONA ESCALONA, con motivo del juicio que por partición de comunidad hereditaria intentara esta última apelante contra el reconviniente y los ciudadanos CARMEN ELISA y HUMBERTO JOSE ESCALONA ESCALONA Y ANA FRANCIS, JORGE DAVID, MIRIAN AURORA y ANGEL EDURDO ESCALONA ALVAREZ, estos últimos en representación de su premuerto padre ANGEL RAFAEL ESCALONA ESCALONA, por haberse producido el efecto previsto en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a los apelantes.
Bajese el expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil cuatro. Años: 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. MARCOS R. ROJAS G. LA SECRETARIA

Abg. NEYDU MUJICA
Nota: La anterior decisión se dictó, publico y agregó al expediente a la hora de las _______________________________________________ (________). Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA

Abg. NEYDU MUJICA

Sentencia N° 027-F-25-02-04
MRG/NM/yelixa.Exp. 1713.