REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Expediente Nº 2521

Vista la demanda promovida por el abogado PERFECTO CALDERA, contra la ciudadana ELIZABETH DE LOS REYES LUGO, por cobro de honorarios profesionales, causados por los servicios prestados por el demandante a la ciudadana Yudith González de Lugo, con motivo del juicio que por invalidación de sentencia intentara la demandada contra ésta y la Sucesión de Carlos Argenis Lugo, este Tribunal para decidir observa:
1.- Que la referida demanda fue admitida por auto del 28 de octubre de 2003.-
2.- Que el 12 de noviembre de 2003, se libró oficio al Juzgado Cuarto de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que cumpliera la citación de la ciudadana ELIZABETH DE LOS REYES LUGO.
3.- Que el 28 de enero de 2004, el Tribunal comisionado, devolvió las actuaciones, donde el Alguacil, Luis Fernández, hace constar que los días 01, 04 y 22 de diciembre de 2003, se trasladó a la calle Progreso, quinta Carelimbe, Nº 243 de la ciudad de Punto Fijo y no encontró a la demandada, siéndole imposible lograr su citación personal.
4.- Que de la anterior fecha, al día de hoy, 26 de febrero de 2004, han transcurrido 33 días continuos sin que el demandante haya solicitado a este Tribunal el libramiento de los carteles de citación para continuar con el proceso; carga que debió cumplir, por lo que la perención de la causa se consumó el 25 de febrero de 2004, de pleno derecho y por falta de impulso de la parte actora; y así se declara, de conformidad con el ordinal 1º, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La perención breve de la instancia del juicio que por cobro de honorarios profesionales intentara el abogado PERFECTO CALDERA contra la ciudadana ELIZABETH DE LOS REYES LUGO.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.
Manténgase el expediente en el archivo del Tribunal a los fines indicados en los artículos 521 y 522 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y agréguese
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004). Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26-02-04, a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ.
Sentencia Nº 029-F-26-02-04.-
MRG/NM/verónica
Exp. Nº 2521.-