REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 12 DE FEBRERO DE 2004
AÑOS; 192° y 143°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana REINA YSABEL ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.640.765, domiciliada en el Municipio Píritu Distrito Zamora del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada SUGEILY M. ARTEAGA CROES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.901.-
El Tribunal observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, ni a la orden público ni a las buenas costumbres, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone la parte actora en su solicitud: Tal como consta de su Acta de Nacimiento cuya copia certificada anexo marcada con la letra A, nació en el Municipio Píritu, Distrito Zamora del Estado Falcón, el día 19 de Noviembre del año de 1948, es el caso que en los libros llevado en el Registro Civil del Estado Falcón, aparece como su fecha de nacimiento el día 19 de Diciembre y en los Libros llevados en el Municipio Píritu, le fue colocado el día 19 y no el mes aludiendo que el nombre de su madre como aparece en el Acta de Nacimiento como COLUMVA ALGUELLO el cual esta mal escrito ya que su nombre se escribe COLUMBA ARGUELLO como aparece en el Acta de Nacimiento de los Libros llevados en el Municipio Píritu.
Por todas las razones expuesta y fundamentada en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acudió por antes esta autoridad para solicitar la rectificación de la aludida Partida de Nacimiento.
Ahora, observa el Tribunal de un análisis practicado al Acta de Nacimiento, Copia de la Cedula de Identidad y demás documentos anexados de la Ciudadana: REINA YSABEL ARGUELLO, que acompaña con la presente solicitud, se constata del error.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana: REINA YSABEL ARGUELLO, que consta en el Acta de Nacimiento, de fecha Catorce de Enero de de 1949, inserta bajo el Nº 05, Tomo Duplicado del los Libros de Nacimiento de Registro Civil del Municipio Píritu Distrito Zamora del Estado Falcón. Se ordena a REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, corregir el Acta de Nacimiento, en lo referente a asentar en los términos siguientes donde aparece: QUE NACIO EL DIA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1948 siendo lo correcto 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1948 así como también CORREGIR el nombre de su madre el cual fue escrito como COLUMVA ALGUELLO siendo lo correcto COLUMBA ARGUELLO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO PIRITU DISTRITO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, corregir el Acta de nacimiento en los Términos donde aparece: QUE NACIO EL DIA 19 Y NO SE REFLEJA EL MES siendo lo correcto QUE NACIO EL DIA 19 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1948.-
A los fines de que estampe la debida Nota Marginal en los libros correspondientes.-
Líbrese copia certificada del fallo al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON así como también, ALCALDE DEL MUNICIPIO PIRITU DISTRITO ZAMORA DEL ESTADO FALCON de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 12 días de mes de Febrero de 2004.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA
ABG. CECILIA HANSEN
Nota: se formó expediente constante de_________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia Certificada de la Decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA HANSEN
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