REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 16 DE FEBRERO DE 2004.
AÑOS; 193° y 144°
EXPEDIENTE N°: 13.060-03.-
DEMANDANTE: MARTIN ABUNDIO NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.361.001, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: YSANDRA A. GOMEZ LOAIZA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 93.914.
DEMANDADO: “TASCA HIPICA LA REDOMA”, en la persona de su representante Legal Ciudadano: JOSE DUARTE FERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL: VICTOR LEAÑEZ FUGUET, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.642.- -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS. (APELACION).
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones contentivos del juicio que por Prestaciones Sociales intentó el Ciudadano: MARTIN ALBUNDIO NAVEDA, contra la “TASCA HIPICA LA REDOMA”, en apelación ejercida por el Abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, contra el auto dictado en fecha 1 de Julio de 2003, por el Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 4 de Julio de 2003, la parte demandada en su carácter acreditado en autos, presenta diligencia en la cual se opone al auto dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 1 de Julio de 2003, en razón que dicho Tribunal niega los pedimentos del apelante y declara inoficiosa la reposición solicitada, el Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al revisar el planteamiento del AB. VICTOR LEÑEZ FUGUET, respecto de la declaración de los testigos, en relación a lo decidido por el Juzgado en el auto de fecha 01-07-03, motivo de la apelación ejercida mediante diligencia en fecha 4 de julio del 2003, este tribunal considera que la evacuación se realizo dentro del lapso y con fundamento a los principios de la prueba. Ahora bien, sostiene el apelante que sobre la base de la apelación que ejerció contra la fijación de nueva oportunidad mediante auto de fecha 12 de junio del 2003 para que declarasen los testigos sobre la cual el tribunal no ha proveído, considera este tribunal que entre ambos autos, el del 12-6-2003 y el 1-7-2003, existe una misma entidad por lo que tienden a confundirse en uno solo y que con el pronunciamiento de fecha 1 de julio 2003, el tribunal de la causa resolvió sobre lo planteado, considerando a derecho lo decidido por el Tribunal, lo contrario sería en una multiplicación de recursos y defensas que van en contra de la aplicación de una justicia oportuna, que no debe sacrificarse por meras formalidades, ni reposicione inútiles, cuando se han alcanzado los fines para los cuales se estableció el acto y asi se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSÉ DUARTE FERNÁNDEZ LUIS, representante legal de la TASCA HIPICA LA REDOMA, contra el auto de fecha 1-07-2003, emanada del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Déjese copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º y 144º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO LILO VIDAL ABG.CECILIA HANSEN,
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en el día de hoy, siendo la hora de las 1:14 p.m. Igualmente, se dejó Copia Certificada de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 eiusdem. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
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