REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CORO, 16 DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.
Años: 192º y 144º

EXPEDIENTE Nro. 13.227-2004.-

DEMANDANTE: JOSEPH DERGHAN Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 11.553.108, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO FERNANDEZ, Inpreabogado No 72.542

DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE MIRANDA

APODERADOS JUDICIALES: RAUL DOVALE, titular de la cedula de identidad Nro. 4.639.583. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.

MOTIVO: AMPARO COSNTITUCIONAL

Se inicio el presente juicio por Querella que introdujera el ciudadano EDUARDO FERNANDEZ en representación del Ciudadano JOSEPH DERGHAN en contra de la DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL del Municipio MIRANDA del Estado Falcon, por la presunta violación derechos constitucionales en la cual expone: que su representado es un comerciante, que durante muchos años ha venido cancelando los impuestos municipales, que esta actividad de comerciante ha venido siendo trastocada y gravemente perjudicada en virtud de que durante cuatro meses continuos ha ocurrido personalmente y a través de apoderados judiciales por ante la Direccion de Hacienda Municipal a los fines de cancelar los impuestos correspondientes a un bien de su propiedad que se identifica en el texto de la solicitud y que se da aquí por reproducido, siendo que le ha sido imposible obtener la solvencia por la negativa arbitraria del ente recaudador, igualmente, que el ente Recaudador presentó una demanda de cobro de impuestos Municipales por ente el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo del Estado Falcon donde obtuvo y ejecutó un embargo sobre un bien perteneciente al local sobre el cual se ha ofrecido el pago y pedido la solvencia, por la cantidad de 200.000.000,OO Bs. Por otro lado, el querellante manifiesta que su representado ha realizado una operación comercial préstamo Bancario con hipoteca que ya ha sido autenticado en la Notaria Séptima del Municipio Chacao, en fecha 29 de diciembre del 2003, el cual consta en la actas de expediente, y que por ser un contrato que se perfecciona con su registro (Hipoteca) no ha podido protocolizar el documento en la oficina de registro subalterno por la negativa de la Dirección de Hacienda Municipal.” Con fecha 9-2-2004 se celebró la audiencia con asistencia del solicitante actor y del querellado, representado por el Sindico Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcon, en la que las partes alegaron: “consignó poder otorgado por el ciudadano DERGHAM AKRA JOSEPH SAADALLAH, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.803.876 debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Miranda del Estado Falcón, (el cual se ordenó agregar a los autos) asi como también ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada por mi representado. Solicitó también la ratificación de la medida innominada” de seguida expuso el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON de la siguiente manera: “En Primer lugar, como punto previo, opongo la in admisibilidad de la presente acción, por cuanto el querellante ha manifestado al ciudadano Juez, que optó por hacer una oferta y pago, motivo por el cual de acuerdo al artículo 6 Ord. 5 de la Ley de Amparo, esta accion es inadmisible y solicito que se tenga esta como prueba de la confesión del querellante los alegatos contenidos en su solicitud. En segundo lugar, se está requiriendo al ciudadano JOSEPH DERGHAM, los impuestos correspondientes desde hace diez (10) meses y no desde hace cuatro (4) meses como lo indicó el solicitante en su querella y de acuerdo al artículo 6 Ord. 4 de la Ley de Amparo, esta accion es inadmisible motivo por el cual solicito que se tenga esta como prueba de la confesión del querellante los alegatos contenidos en su solicitud. Igualmente, debo manifestar que después de haber revisado el expediente por todas partes y no haber encontrado ninguna constancia de que la municipalidad haya demandado al querellante, me pregunto como le consta al Tribunal que existe un procedimiento contra el Querellado en el Juzgado Tercero. Por otro lado, el Tribunal ordenó al Registrador Subalterno la protocolización de un documento cuando el no era el querellado del juicio, debió en todo caso requerírselo a la Municipalidad para que en caso de negativa habérselo requerírselo al Registrador, Solicitó formalmente que la presente acción sea declarada inadmisible de acuerdo a lo alegado en el punto previo, consignó copia simple de parte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, copia simple de Jurisprudencia, Boleta de Citación emitida por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón y acta de su nombramiento como Sindico Procurador del Municipio Miranda del Estado Falcón”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El tribunal pasa a considerar la petición del actor contenida en la solicitud de amparo, y, de acuerdo con esta, someterla a los alegatos de la representación judicial de la parte querellada. El actor en el petitum solicito que:
“estando garantizados los derechos del Fisco ordene al Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcon, Protocolice el documento contentivo de la operación comercial”
En cuanto a la garantía Constitucional denunciada como infringida el demandado indica:
“…denuncio ante este tribunal señalando con claridad la violación del derecho de propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela”

Artículo 115 de la Constitución Nacional reza: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes…”
En diligencia de fecha 16 de enero del 2004 el AB. EDUAR FERNANDEZ solicitó
”…..Para fundamental aun mas la garantía de los derechos del Fisco, le consigno en este acto al tribunal copia certificada contentiva de 9 folios útiles en la cual el Municipio embarga ejecutivamente por créditos fiscales el inmueble propiedad de mi representado…..”
Ahora bien, de acuerdo con la causa petendi del solicitante la controversia se resume en que actor pretende registrar un documento y por la carencia de la solvencia no puede hacerlo y que con esto se esta violando su derecho constitucional a disponer o gravar libremente de sus bienes, (ver folio 1 y su vuelto) ya que el fisco municipal tiene garantizada sus acreencias en virtud que el Municipio demando y practicó embargo ejecutivo sobre un bien del actor hasta por la cantidad de 200. Millones. Ahora bien, en el solo y exclusivo caso como el presente, en el que la Municipalidad tiene embargo ejecutivo sobre bienes inmuebles del contribuyente, se considera que es procedente una medida como la otorgada para poder hipotecar un bien, -no para enajenarlos-, que constituiría una situación juridica diferente.
En cuanto al alegato de la representación Judicial de la Municipalidad en la audiencia oral que la presente acción de amparo es inadmisible, por cuanto el querellante ha manifestado al ciudadano Juez, que optó por hacer una oferta y pago, motivo por el cual de acuerdo al artículo 6 Ord. 5 de la Ley de Amparo, la accion de amparo es inadmisible. El tribunal pasa a analizar el contenido del articulo 6 Ord. 5to dentro de los siguientes términos: Establece la disposición:
Articulo 6 “No se admitirá la accion de amparo:
Ord. 5 cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de medios judiciales prexitentes”
Para determinar el alcance de esta disposición es menester definir previamente cuales son las vías ordinarias en la materia sobre la que se esta solicitando el amparo, y la respuesta es sencilla, la vía judicial ordinaria en esta materia es el contencioso administrativo y la accion de nulidad contra el acto que se denuncia como violatorio de derechos. En cuanto a los medios judiciales preexistentes pudiera ser por ejemplo: solicitar al juez de la causa la aplicación del control difuso de la constitucionalidad. Como puede observase, la oferta y pago no constituye un medio ordinario, ni preexistente, por el cual debe declararse inadmisible la solicitud. En este sentido ha sostenido el mas alto Tribunal de la republica que cuando el accionante recurre a los medios ordinarios “es por que no considera inmediata la lesión de su situación juridica” y agrega que: cuando esto ocurre “el lesionado no tiene derecho al amparo ya que el ha considerado que la vía utilizada es de igual entidad que la del amparo para obtener la reparación de su situación juridica” Sentencia No 848, del TSJ de fecha 28-7-2000, Sala Constitucional. Como puede apreciarse la accion de amparo ejercida en el presente caso es admisible y asi se decide.
En cuanto al alegato respecto a que:
“…. debo manifestar que después de haber revisado el expediente por todas partes y no haber encontrado ninguna constancia de que la municipalidad haya demandado al querellante, me pregunto como le consta al Tribunal que existe un procedimiento contra el Querellado en el Juzgado Tercero”.
El Tribunal advierte que existe una diligencia de fecha 16-01-04, donde se consigna copia de las actuaciones relativas al embargo practicado por la Municipalidad, no advertida por el actor reseñada infra que aclara las dudas de la representación judicial de la Municipalidad. De igual manera, en cuanto a lo alegado por la representación judicial de la Municipalidad en el sentido que:
“se está requiriendo al ciudadano JOSEPH DERGHAM, los impuestos correspondientes desde hace diez (10) meses y no desde hace cuatro (4) meses como lo indicó el solicitante en su querella y de acuerdo al artículo 6 Ord. 4 de la Ley de Amparo, esta accion es inadmisible motivo por el cual solicito que se tenga esta como prueba de la confesión del querellante los alegatos contenidos en su solicitud”
El Tribunal deja expresa constancia con respecto a lo afirmado por el Sindico Municipal de que en el expediente no existe constancia ni prueba de que el solicitante haya solicitado solvencia desde un lapso de anterior de 10 meses. Ahora bien, de la lectura del escrito, como de los medios de pruebas promovidos con la solicitud se desprende que el conflicto que pudiera afectar derechos y garantias constitucionales tales como el de propiedad, el de libre empresa, etc., establecidos en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales rezan:
“…Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país…”
denunciados por el solicitante se hacen con base a la protocolización de un documento de fecha 29 de diciembre del 2003.
Finalmente, en cuanto al alegato que el Registrador no es parte querellada del juicio, el Tribunal deja constancia que la medida cautelar va dirigida a proteger un interés jurídico, y el Juez constitucional puede dictar las medidas necesarias para tutelar el bien jurídico o evitar que se produzca un daño irreparable ordenando a cualquier autoridad como lo establece el articulo 29 de la Ley Orgánica sobre derechos y Garantias Constitucionales.
Finalmente, con relación al alegato presentado por diligencia de fecha 12 de febrero del 2004, se observa que el mismo es extemporáneo toda vez que ha debido exponerse durante la audiencia, en la replica.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todos los razonamientos anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito del Estado Falcon administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de amparo presentada por el ciudadano DERHAN AKRA JOSEPH SALADALLAH. SEGUNDO: Se ordena notificar conforme a lo establecido en el 251 del CPC.
Déjese copia certificada en el archivo de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 6 días del mes de febrero de 2004. -
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN


Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:25 p.m. Conste Coro fecha UT-supra.-

LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN