REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 18 DE FEBRERO DE 2004.
AÑOS: 192° Y 144°

EXPEDIENTE No. 12.474/2002..
SOLICITANTES : ALEXANDER JOSE RIVERO BRACHO y MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.204.541 y 11.137.950 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.559.-
MOTIVO : SEPARACIÓN DE CUERPOS (ART. 189 C.C.V.)

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189., del Código Civil Venezolano, presentada por ante este Tribunal, en fecha 21 de Enero de 2003, por los Ciudadanos : ALEXANDER JOSE REYES y MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.204.541 y 11.137.950 asistidos por el Abogado SERGIO COLINA LEAL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.559-
La precitada solicitud se admite en fecha 31 de Enero de 2002, declarándose la Separación de Cuerpos, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia : a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Agosto de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Colina del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
c.- Que por acuerdo entre ellos decidieron separase de mutuo consentimiento
d.-.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188., al 196., y primer Aparte del Artículo 185., todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII., del Título IV., del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por el (la) (los) Ciudadano (a) (os) ALEXANDER JOSE RIVERO BRACHO y MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ REYES, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos ALEXANDER JOSE REYES y MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.204.541 y 11.137.950, asistidos por el Abogado SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.559., debiendo ajustarse a los términos establecidos y que han sido homologados por este Tribunal. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges, por lo que en la oportunidad que estimen conveniente procederán a liquidarla de conformidad con la Ley.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia del presente fallo en el Archivo del Tribunal.-
Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los 18 días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: El anterior dispositivo del fallo se dicto e hizo público, en su fecha a la hora de las (10:19 A.M.), previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Coro, fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA
AB. CECILIA HANSEN