REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE FEBRERO DE 2004.
AÑOS: 193° y 144°.



EXPEDIENTE N°. 13095-03.

DEMANDANTE: LUIS RAFAEL ATIENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.614.663, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.502, de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana HILDA JOSEFINA DÍAZ REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.472.615, de este domicilio.

DEMANDADO: WILMER ANTONIO LÓPEZ CRUZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Federación, Ftte. a la Iglesia, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.



Se inicia el presente Procedimiento, en fecha 2002 de Septiembre de 2004, y Decreta la intimación de la parte accionada, Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.700.556, con domicilio en la Calle Federación, frente a la Iglesia La Vela del Municipio Colina del Estado Falcón, para que pagara al accionante o se opusiera al DECRETO INTIMATORIO, dentro del plazo conforme a lo ordenado en el auto de admisión.
Vencido dicho plazo, sin haberlo hecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede de conformidad con lo pautado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ,
ABG. ANTONIO LILO VIDAL,
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 10:30 a.m., conforme a la Ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja Copia Certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.-
Ana
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