REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SOLITANTE: PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA.
APODERADOS DE LA SOLICITANTE: PEDRO GONZALEZ PERDOMO.
MOTIVO: NOTIFICACION
Exp: Nº 6.668.
Se inicia el presente procedimiento en esta causa a consecuencia de auto de fecha 01 de diciembre de 2003, mediante el cual se le dio entrada a la apelación interpuesta por el abogado PASCUALINO VOLPICELLI, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo de fecha 29 de septiembre del año 2003 en al cual niega la solicitud formulada por el apelante para que se concrete la notificación judicial de la ciudadana LISBETH RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 10.123.110, y domiciliado en la ciudad de Judibana sector Campo Medico, avenida Bolívar Nº 323 en jurisdicción el Municipio Los Taques del Estado Falcón, para que en un plazo de cuarenta y cinco (45) días haga entrega del inmueble que ocupa, el cual es propiedad de la empresa : PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada en la dirección antes descrita, y que mediante un cartel publicado por la prensa que contenga los supuestos requeridos en la misma.
En 23 de septiembre de 2003, el Tribunal de origen mediante auto se abstiene de sustanciar la presente solicitud presentada por PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en la persona de su apoderado judicial PEDRO GONZALEZ PERDOMO.
En fecha 30 de julio del año 2003, la abogada MIDALIS URDANETA, en su carácter de apoderad judicial de PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA se da notificada de la resolución del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, de fecha 01 de julio del año 2003.
En fecha 09 de agosto del año 2003, el Tribunal de origen acuerda el traslado y constitución para el día 18 de agosto del año 2003, a los fines de practicar la notificación.
En fecha 18 de septiembre del año 2003, la solicitante PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por intermedio de su apoderado PASCUALINO VOLPICELLI, mediante escrito solicita al Tribunal de origen ordene la notificación judicial de la ciudadana LISBETH RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 10.123.110, y domiciliado en la ciudad de Judibana sector Campo Medico, avenida Bolívar Nº 323 en jurisdicción el Municipio Los Taques del Estado Falcón, mediante la publicación en la prensa de un cartel en un diario que al efecto se señale.
En fecha 23 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, dicta auto negando la solicitud de verificar la notificación mediante la publicación de un cartel. Decisión ésta que fue apelada por la solicitante PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por lo cual sube el presente procedimiento al conocimiento de este Tribunal de alzada.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace tomando en consideración los siguientes elementos: la solicitante PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indica a través de su apoderado en su escrito que introdujo por ante el Tribunal de origen, solicitud de notificación judicial en donde se requiere el traslado y constitución del Tribunal, en el inmueble identificado en la solicitud, a los fines de notificar a la ciudadana LISBETH RODRIGUEZ, que se le concede un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de su notificación para que desocupe voluntariamente el inmueble propiedad de la solicitante. Asimismo sostiene el solicitante, que es un hecho notorio comunicacional las brutales y violentas agresiones verbales, físicas y psíquicas de las que han sido objeto las Jueces y Secretarias de los Juzgados Segundo y Tercero de los Municipios Carirubana del Estado Falcón con ocasión de las prácticas de las notificaciones judiciales.
Igualmente sostiene el solicitante que la necesidad de la notificación judicial cartelaria obedece al interés de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la solicitante y del ocupante del inmueble cuya notificación se exige.
Por otra parte, el solicitante explana en su escrito que no existe posibilidad de notificar en forma personal a la ciudadana LISBETH RODRIGUEZ, debido al riesgo manifiesto de ser agredidas las personas que deban intervenir en la practica de dicha actuación judicial si la misma se hiciere de manera personal y que debido a ello debe concretarse la misma mediante un cartel publicado por la prensa.
Señala el articulo 26 de nuestra Constitución que: “…toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y que el estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”
A la luz del anterior precepto constitucional surge para el Juez, la exigencia de exponer o explicar con suficiente claridad las razones o motivos que sirvan de sustento a una decisión judicial, existiendo además jurisprudencia del mas alto Tribunal de la Republica específicamente de la Sala Constitucional que en su sentencia de fecha 26 de junio del año 2000 y con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, y la cual se cita:
“omissis... en consecuencia no existe diferencia alguna en el desenvolvimiento de estos procesos, en cuanto a la ejecución de los actos procésales y las ordenes judiciales que en ellos tenga lugar. Por lo tanto, no existe norma alguna que permita que en un proceso contencioso el tribunal acceda a un inmueble y que lo niegue para el proceso no contencioso”.
Observa este Tribunal, que de los hechos alegados por el solicitante se desprende ciertamente un hecho notorio comunicacional como lo es las difíciles situaciones que se han presentado con ocasión de las notificaciones que han realizado algunos Tribunales de la zona a personas que ocupan inmuebles propiedad de la solicitante PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA y existiendo convicción en este sentenciador de que la solicitante persigue como uno de los objetivos de la notificación cartelaria, garantizar el derecho a la defensa del ocupante y garantizarse su derecho de propiedad sobre el inmueble, se consideran razonables por este juzgador los argumentos de la solicitante que a los fines de evitar acciones que atenten contra la integridad física y la vida misma de quienes intenten efectuar en forma personal los actos judiciales y daños a los bienes de la solicitante, se ordene la notificación vía cartelaria y así se decide. Por lo que a tenor del criterio sostenido por la sala constitucional en su sentencia de fecha 26 de junio del año 2000, con ponencia del magistrado Cabrera y el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es vinculante para todos los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, encuentra este Juzgador que el criterio sostenido por el Tribunal ad quo, es totalmente contrario al sostenido por la sala constitucional al declarar de la notificación cartelaria mediante un cartel.
Por los elementos antes analizados, considera este juzgador que es procedente en derecho la notificación solicitada por PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, declarando en consecuencia con lugar la apelación interpuesta por el abogado PASCUALINO VOLPICELLI, con el carácter de autos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado PASCUALINO VOLPICELLI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.619.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.982. en su carácter de apoderado judicial de la empresa PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la decisión tomada por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, en fecha 23 de septiembre del año 2003.
SEGUNDO: Se ordena que la notificación de la ciudadana LISBETH RODRIGUEZ, se efectué mediante la publicación de un cartel, que será librado por el Tribuna ad quo y deberá contener todos los supuestos contenidos en la solicitud; y el mismo se publicara a expensas de la solicitante PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en los diarios Panorama y El Nuevo Día debiendo la solicitante consignar los ejemplares donde conste la publicación del único cartel en el expediente. A los fines de que sea agregado por el Tribunal
TERCERO: No hay condenatoria en costas en el presente procedimiento por la naturaleza del mismo.
Remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de origen.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los dieciocho días del mes Febrero de 2004. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación
El Juez Temporal, La Secretaria

Abog. Fredis Ortuñez Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el N° 22 Conste.

La Secretaria


Abog. Tibisay Peñaranda Mena