REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nª 6621
SOLICITANTE: DORELYS LAURENTHS HERNANDEZ CHIRINOS
MOTIVO: RECIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 13 de octubre de 2003, por la ciudadana Dorelys Laurenths Hernández Chirinos debidamente asistida por la abogada Gladys Pulgar de Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.562,

La presentante en su solicitud expone:

Que solicita de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 sea rectificada su partida de nacimiento ya que al ser presentada se inscribió erróneamente su segundo apellido como CHIRINOS siendo lo correcto CHIRINO ya que este es el verdadero apellido de su madre.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Falcón y por la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, copia de su cédula de identidad y copia de la cédula de identidad de su madre.
En fecha 30 de octubre de 2003, se admitió la demanda y se acordó la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público y se ordenó oficiar a la ONIDEX, para luego proveer la rectificación solicitada. En fecha 28 de enero de 2004, fue agregado a las actas el oficio emanado de la ONIDEX, mediante el cual se remitía la información solicitada. En fecha 04de febrero de 2004, fue agrada a la actas la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público.
El Tribunal una vez notificado el Fiscal Noveno del Ministerio Público y de que consta en autos la información acerca de los datos alfabéticos de la madre de la solicitante, procede a decidir previa las siguientes consideraciones:
Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente a la partida de nacimiento de la ciudadana DORELYS LAURENTHS HERNÁNDEZ CHIRINOS, el cual consiste en que al ser presentada se inscribió erróneamente su segundo apellido como CHIRINOS siendo lo correcto CHIRINO.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DORELYS LAURENTHS HERNANDEZ CHIRINOS, de la siguiente manera: donde aparece escrito “CHIRINOS” debe decir “CHIRINO”. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios a la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años: 193ª de la Independencia y 144ª de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 9:30 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nª 17. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda