REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2.004).
AÑOS: 192º Y 144º

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE VILL-MAT C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05/03/1985, bajo el N° 83, Tomo 22, folios del 24 al 28 de los libros de Asambleas de Socios.

PARTE DEMANDADA: JOSE BERNABÉ BELEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.490.636, y domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y la Sociedad Mercantil SEGUROS LA PREVISORA.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE.

En fecha 21 de junio de 2.001, La Empresa SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE VILL-MAT C.A, interpuso demanda en contra del ciudadano JOSE BERNABÉ BELEN, y la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LA PREVISORA, por Daños Materiales y Daños Emergentes provenientes de Accidente de Transito Terrestre, el Tribunal admite la demanda y ordena la citación de los demandados. En fecha 27 de junio de 2.001. Por auto de fecha 04 de febrero de 2002, se ordenó agregar al expediente el oficio N° 026-2002-, de fecha 30 de enero de 2002, y sus anexos, procedente del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre. La ANA LUGO GONZALEZ, mediante diligencia consigno Poder en original otorgado el cual le fue otorgado por la Empresa demandada SEGUROS LA PREVISORA C.A.
Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harta suficientemente un lapso de tiempo mayor de dos (02), sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad, la cúal no es otra que la materialización del acto de citación. Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento, numeral Primero del Código de Procedimiento Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por las que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN en la presente causa, en consecuencia se tiene por extinguido el procedimiento que riela al expediente Nº. 7213, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2.004). mery.-
EL JUEZ TEMPORAL:
º
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 41, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.