REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
CORO, ONCE (11) DE FEBRERODE DOS MIL CUATRO
ANOS 192 y 144
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DE LA CRUZ ROMERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N• 9.529.064, de este domicilio, asistida por el abogado JIMENEZ MARCOS TULIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N• 40.898, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento. el Tribunal, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que la ciudadana CARMEN DE LA CRUZ ROMERO LEAL, nació el día 20 de Enero de 1.977, y fue presentada el día 25 de Enero de 1.977 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, tal como consta del Acta de Nacimiento N• 13, pero es el caso que al insertar en los Libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Democracia del Estado Falcón y por el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en el error de anotar el nombre de su madre como CARMEN LEAL DE ROMERO, cuando lo correcto es: ADELINA DEL CARMEN LEAL DE ROMERO. Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrado la existencia de un error material Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN DE LA CRUZ ROMERO LEAL, en la forma siguiente en donde aparece el nombre de la madre como : CARMEN LEAL DE ROMERO, debe de decir ADELINA DEL CARMEN LEAL DE ROMERO, como es lo correcto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS ONCE (25) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO. AÑOS: 192 DE LA INDEPENDENCIA Y 144 DE LA FEDERACION. (yumery).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el N• 8118, asimismo de publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N• 39, en el Libro de Sentencias. (Yumery)
LA SECRETARIA,
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