REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2.004
AÑOS 193º Y 144º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 10 de Febrero del año 2.004, suscrita por el ciudadano ALEXIS GUTIERREZ, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la Abogada AIDA ALVAREZ ALVAREZ, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento; asimismo, visto el consentimiento dado al mismo, por el Abogado DIEGO SILVA CH., Inpreabogado Nº 39.007, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana LIDICE NAZARENO NAVEDA, parte demandada en la presente causa, mediante diligencia de fecha 12 de Febrero del año 2.004; y en virtud de que ambas partes solicitan la homologación de dicho acto, provéase de conformidad. En consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Igualmente, vista la solicitud de copia certificada realizada por las partes en diligencias de fechas 10 y 12 de Febrero del año 2.004, provéase de conformidad, por no ser contrario a derecho. En consecuencia, expídase por secretaría copia certificada del presente auto, y entréguense a las partes. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abog. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU M. RIVAS H.
NOTA: En esta misma fecha, se expidieron las copias certificadas y se entregaron a las partes interesadas. Igualmente se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU M. RIVAS H.




Exp. Nº: 1901-2.002
DDTE: Alexis Gutiérrez
DDDO: Lidice Nazareno Naveda.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación).