REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS , FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
Churuguara 18 de Febrero del 2043.
Años 193º y 144º
Vista la CONCILIACIÓN, lograda entre los Ciudadanos: NERIS COROMOTO BELLO Y CARLOS RAMON GARCES SUAREZ, a favor de los niños: JESÚS FRANCISCO BELLO, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante en los folios 1 y 2del presente expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN UNION, BOLIVAR Y SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación Alimentaria EL JUEZ(fdo)DR ARGENIS ARCAYA ROMERO.(ilegible). LA SECRETARIA(fdo)ABG ENEIDA BRETT.(ilegible) NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Se encuentra estampado en húmedo el sello del Tribunal.........................................................................La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Eneida Brett CERTIFICA Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual certifico por mandato de este tribunal en Churuguara a los Dieciocho(18) dias del mes de febrero del año dos mil cuatro.(2004) años 193ª y 144ª.
LA SECRETARIA:
ABG ENEIDA BRETT.
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