REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS , FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
Churuguara 2 de febrero de 2004.
AÑOS 193º y 144º.
Vista la CONCILIACIÓN lograda entre los ciudadanos: JULIO CESAR CONSTANTINI RAVELO y YAMILET INMACULADA RIVERO, a favor deL NIÑO: DAVID JESÚS CONSTANTI RIVERO, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante en los folios 1 y 2 del presente expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a obligación alimentaría.-EL JUEZ (fDo) DR ARGENIS ARCAYA ROMERO.(ilegible)LA SECRETARIA (FDO) ABG ENEIDA BRETT.(ILEGIBLE). Hay estampado en Húmedo el Sello del Tribunal................Es copia fiel y exacta del Original que la contiene la cual certifico por mandato de este Tribunal, en Churuguara a los dos(2) días del mes de febrero de 2004. años 193º y 144º.
LA SECRETARIA:
ABG ENEIDA BRETT.