REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS , FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE

Churuguara 30 de Enero del 2004.
Años 193º y 144º

Por recibida ACTA CONCILIATORIA, signada por oficio Nº 134-04, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón. Se admite cuanto ha lugar en derecho, desele entrada en los libros respectivos.

EL JUEZ:

DR ARGENIS ARCAYA ROMERO.
LA SECRETARIA:



ABG ENEIDA BRETT.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, quedando registrada la causa bajo el Nº 271 .
LA SECRETARIA.


ABG ENEIDA BRETT.
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS , FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Churuguara 27 de enero del 2004.
AÑOS 193º Y 144º


Vista la CONCIALIACION lograda entre los ciudadanos: YULEIDYS QUINTERO CHIRINOS Y GILBERT GONZALEZ, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por ante el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante en los folios 1 y 2 del presente expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la obligación alimentaría.
EL JUEZ:


DR ARGENIS ARCAYA ROMERO.

La secretaria:

ABG ENEIDA BRETT.