REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PEDREGAL, 05 DE FEBRERO DE 2004.
AÑOS: 193º Y 144º

Se inicia el presente procedimiento de operación de deslinde seguido por el ciudadano: JOSE DEL PILAR REYES PRADO, contra ALIDA NAVARRO DE GONZALEZ. En el cual alega el demandante 1) Que obra en su carácter de presidente de la junta administradora de las tierras de la posesión de “codore o el taparito “ y su anexo “cauca”, según consta en el acta de la asamblea general de comunero de fecha 20-02-1982 y corre inserta ante la oficina subalterna del Registro Publico del Distrito Democracia del Estado Falcón, de fecha 28-04-1982, bajo el nª (6) folios del (10) al (16) del protocolo primero, que acompaña con copias certificadas marcado con la letra “A” folio (25 al 38) y debidamente facultado para representar la posesión, según el Articulo (15) del estatuto de la posesión. Es el caso que la posesión comunera “ codore o taparito “ con anexo “cauca” pertenece a los condueños y que a titulo de herencia les pertenece. 2) En fecha 04-12-03, el Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Admite la demanda y que se trasmita según lo expresado en el Articulo 720 y siguiente del código de procedimiento civil. A si mismo se emplaza a la Ciudadana: ALIDA NAVARRO DE GONZALEZ portadora de la cedula de identidad Nº 3.091.842, y al Ciudadano: JOSE DEL PILAR REYES PRADO, ya identificado, para que comparezca ante este Despacho al Quinto (5) día siguiente al que se practique la ultima de la citación, mas un día (1) por termino de distancia, para efectuar la Operación de Deslinde, a las 9:00am conforme a lo establecido en el Articulo722 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena citar a la parte demandada por compulsa e igualmente se comisiona al tribunal Primero de Municipio de Coro Estado Falcón, a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el Articulo 227 del Código de Procedimiento Civil y por medio del Ciudadano: Alguacil del referido despacho 3) En fecha 23-12-03, la secretaria ROYMAR COLINA, actuando en su condición de Alguacil suplente consigna Boleta de Citación de recibo que le fue entregada para practicar la Citación de la Ciudadana: ALIDA NAVARRO DE GONZALEZ, el día 23-12-03, a las 10:10 AM en la ciudad de coro debidamente firmada, así mismo la ciudadana alguacil consigna la Boleta de Citación de recibo, que le fue entregado para practicar la Citación del ciudadano : JOSE DEL PILAR REYES PRADO, el día 17-12-03 a las 9:10 AM en la Ciudad de coro así mismo la ciudadana alguacil consigna la Boleta debidamente firmada. En fecha 16-12-03 comparece el abog. JOSE DEL PILAR REYES PRADO, con impreabogado Nº 18595 en su carácter de demandante en este procedimiento de Deslinde expone: Que otorga poder especial en este Juicio al Abog. OLIMPIO NOROÑO TORREZ, con impreabogado Nº 7718 y con cedula de identidad Nº 1.415.373, es decir un poder a pud-acta otorgado en el mismo tribunal. En fecha 19 de Enero de 2004. Se recibe en este tribunal los resultados de la comisión referida al tribunal del Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en esta misma fecha el tribunal fija cinco (5) días, mas un (1) día por el termino de distancia por que ya las partes se encuentran Citadas debidamente y llevan a cabo el presente procedimiento Operación Deslinde el cual fue fijado para el día miércoles 28-01-04, a las diez (10) de la mañana. El día 28-01-04, el Abog. JOSE DEL PILAR REYES PRADO, consigno un escrito de ampliación del poder otorgado al Ciudadano: Dr. OLIMPIO NOROÑO TORRES, En esta misma fecha el Tribunal se traslada y se constituye a las (11: 00) de la mañana en el sitio conocido como el Picache para realizar la Operación Deslinde incoado por el demandante JOSE DEL PILAR REYES PRADO, y su apoderado el Abog. OLIMPIO NOROÑO TORRE, y la demandante Sra. ALIDA NAVARRO DE GONZALEZ, en su carácter de presidente de la posesión comunera Urumaco y asistida en este acto por el Abog. FRANCISCO SANGRONIS, quien expuso lo siguiente: Que este tribunal en el escrito de admisión de la demanda de fecha 04-12-03, fijo para que compareciera ante este despacho al quinto (5) día siguiente a que se practique la ultima Citación mas un (1) día por el termino de la distancia para efectuar la Operación del Deslinde, a las 9:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el Articulo 722 del Código de Procedimiento Civil pero lo que este tribunal no fijo fue el lugar como lo establece el referido Articulo y que unido a esto el tribunal posteriormente en fecha19-01-2004, estampa un auto fijando para que se lleve a cabo la Operación de Deslinde para el día 28-01-2004, a las 10:00 de la mañana situación esta que nos coloca en un estado de indefensión, el derecho a la defensa por haber llegado a las 10:05 de la mañana. De igual manera este mismo acto consigno dos (2) folios útiles inscrito de defensa para que no se lleve a cabo este acto irrito, por cuanto se han violentado normas del debido proceso que hacen de este acto nulo de toda nulidad y a todo evento, presento formal oposición de los posibles linderos que se puedan fijar en el presente caso que nos ocupa igualmente consigno reglamento estatutario elaborado de la junta directiva administradora en la comunidad de tierra de Urumaco de fecha 31 de Octubre de 1953, Autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Urumaco donde se fija los linderos que ha venido ocupando mi representado. En este mismo acto se deja constancia que la Ciudadana: ALIDA NAVARRO, consigno un escrito constante de (2) folios útiles y un folleto estatuto reglamentario constante de (11) folios útiles a través de un abogado Asistente ya Identificado en este mismo acto la Ciudadana y su abogado asistente se retira. En el escrito presentado por la Ciudadana ALIDA NAVARRO DE GONZALEZ, y asistida por el Abg. FRANCISCO SANGRONIS, donde señala. Primero: del Libelo de Demanda. Que debe de contener los requisitos de todo libelo de demanda, que puede conducir a un verdadero juicio ordinario ante primera Instancia, así mismo que dicho libelo debe de acompañarse con los títulos de propiedad a los Medios Probatorios tendentes a su plirlos de conformidad con lo establecido en el Articulo 720 del Código de procedimiento Civil. Segundo condiciones para la procedencia de la Acción, el Articulo 550 del Código Civil establece unos requisitos para la procedencia de la acción 1) Que las propiedades del Deslinde sean contiguas. 2) Que las partes intervinientes sean propietarios. 3) Que los linderos sean desconocidos o incierto, Tercero: Carácter y naturaleza de la acción que el actor en su libelo de demanda que la acción que ha incoado es de naturaleza contenciosa, desconociendo que la acción de deslinde no es traslativa si no declarativa de propiedad, porque no quita las partes el derecho de propiedad. Cuarto: de la Incompetencia: El Articulo 721 del Código de Procedimiento Civil dispone de manera clara y determinante que el Juez competente para conocer de la acción de Deslinde es el Juez de Distrito o Departamento en cuya Jurisdicción se encuentra ubicado los terrenos cuyos Deslinde se solicita. Ahora bien con la reestructuración tanto de la cuantía como el territorio hecha por la comisión del Poder Judicial, los Jueces de Municipio tienen competencia por la cuantía hasta la suma de (Bs. 5.000.000) Cinco Millones de Bolívares y el actor estima la acción de Deslinde en la cantidad de ( Bs. 50.000.000) Cincuenta Millones de Bolívares, no queda la menor duda de que este Tribunal competente es el Tribunal de primera Instancia y por lo tanto pido que declinen la competencia. Luego intervino el Abogado OLIMPIO NOROÑO TORRES, donde expone: que el abogado Asistente de la presidenta de la comunidad de tierras de Urumaco llego a la sede del Tribunal a las diez y cinco de la mañana, vale decir una hora y cinco minutos de la hora fijada para la comparecencia de las partes, este es un termino y no un lapso la parte solicitante hizo acto de presencia en el tribunal a las ocho y treinta de la mañana como bien lo puede constatar el Alguacil del Tribunal. En cuanto al escrito consigno lo impugno y lo rechazo por ser extemporáneo y en cuanto a los estatutos igualmente rechazo y impugno por cuanto caréese de requisitos o eficacia jurídica que debieron ser protocolizados en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Democracia del Estado Falcón, en tal sentido no se ha vulnerado derecho de defensa alguno ni garantía del debido `proceso, por lo que pide al Tribunal no aprecie la supuesta oposición por las razones que se han dejado asentada y solicito que el tribunal continué con la Operación del Deslinde. El tribunal acuerda continuar con la Operación de Deslinde y en primer punto basándose en el articulo 723 del Código de Procedimiento Civil. Primera parte el auxilio de un practico o perito y nombra y juramenta al Ciudadano: TRINIDAD MORALES, identificado en acta para que verifique y de su conocimiento acerca del punto Vértice Sur-Este de la Ciénega el Picache con la siguientes Coordenadas UTM.( Universal – Trasversal – Mercato ) Norte: 1.241.455, Este: 367.605 y donde este Sr. TRINIDAD MORALES, da fe de que este es el sitio antes mencionado por la parte actora. El Tribunal Demarca el Primer Lindero con un Tubo de Color Marrón con la Inscripción 1.P Seguidamente el Tribunal se traslada al segundo punto Vértice Medio del lindero total donde Colinda la Posesión Codore por el Sur con Norte de la Posesión de Urumaco en el sitio conocido como Boca de Mamon donde confluye la Quebrada del Mamon con el Rió Codore- Urumaco cuyas Coordenadas- UTM Norte: 1.242.415, y Este 362.026, El Tribunal Demarca el Lindero y fija como Hito un Tubo de Color Marrón con la Inscripción 2.BM y por ultimo el Tribunal llega al Punto Tres (3) conocido como “ la Tinajitas “ Vértice Sur- Oeste de la posesión Codore o Taparito y su anexo Cauca, cuya Coordenada UTM. Norte: 1.239.398 y Este 353.948 que es la parte Sur de la Posesión Codore o el Taparito que Colindan con la parte Norte de la Posesión Urumaco en la situación mas Oeste seguidamente el Tribunal basándose en el Articulo 723 del Código de Procedimiento Civil Primera parte procede a nombrar y Juramentar al Ciudadano: CATALINO ANTONIO ARIAS VILLABONA, Identificado en acta como perito o experto para que auxilie en este punto al tribunal y que manifiesto que este sitio es conocido como pozo las tinajas o tinajitas y que existe un poste o tubo, que tiene unos números como si fuera una firma o fecha del Lindero de la Posesión Codore de la parte Sur-Oeste El Tribunal deja constancia de que es un hito colocado por la Empresa Texas CM 15.801 de fecha 08-08-54, Consideraciones para Decidir: de las presentes actuaciones realizadas por la operación de Deslinde realizado por este Tribunal conforme al articulo 723 del Código de Procedimiento Civil pasa a analizar los argumentos expuestos: el abogado asistente de la parte demandada en la realización del acta operación Deslinde alega que los han colocado en un estado de indefensión, que se le ha vulnerado el derecho a la defensa por haber llagado tarde y así mismo cuando manifiesta que se fijaron dos (2) términos para la realización del acto de igual manera en este acto Consigna (2) folios útiles, Escrito de Defensa para que No se lleve a cabo dicho acto, por que sean violado normas del debido proceso que hacen de este acto Nulo y de Toda Nulidad y que todo evento presenta formal oposición de los posibles linderos que se puedan fijar. Así mismo en el escrito de defensa presentado cuando hace referencia de Libelo de Demanda de las condiciones para la procedencia de la Acción el Carácter y Naturaleza de la Acción y por ultimo de la competencia del tribunal. Vista y analizadas las consideraciones, este tribunal basándose en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil donde dice “ El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión “ así mismo el Articulo 23 del Código de Procedimiento Civil. Que dice “ Cuando la Ley dice “: “ El juez o tribunal puede o podrá, “ se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo mas equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad “ como dice el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil que el juez es el “director de proceso “ y cuando el Articulo 23 del código de procedimiento civil “ El juez o Tribunal puede o podrá “ por esta facultades dadas este tribunal corrige ese error involuntario cometido, ya que en ningún sentido se dejo a la parte demandada en un estado de indefensión, no se vulnero el derecha a la defensa que esta alegando, por cuanto se presento el acto se le oyó su oposición así mismo se le admitió el escrito a la defensa presentada, por lo tanto con la presencia de la parte demandada y de su Abogado asistente a dicho acto están sub-sanado, convalidando el error involuntario que se había cometido, de la misma manera cuando el Abogado Asistente alega que se han violado normas del debido proceso y que hacen de este Acto Nulo de toda Totalidad, en cuanto a este alegato del Abogado Asistente de pedir la Nulidad del Acto, este Tribunal basándose en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, Que dice “ Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara si no en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su valides.” “ En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado “ por lo tanto este Tribunal cuando admite el escrito de defensa y oye al Abogado Asistente en el acto esta corrigiéndola falta que se había cometido; así mismo con la presencia de la parte demandante y su abogado asistente en el acto, ellos mismo corrigieron sub.-sanaron dicha falta y por ultimo lo que es la Esencia del acto que era alcanzar fin al cual destinado, por lo tanto el acto realizado es Valido en cuanto al escrito de defensa presentado por el abogado asistente, cuando hace referencia al Libelo de Demanda este cumple con todos los requisitos del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a las condiciones para la Procedencia de la Acción , estas condiciones establecidas en el Articulo 550 del Código de Procedimiento Civil , esta misma se cumple, en lo escrito y anexo presentado con la Demanda, con el carácter y naturaleza de la Acción nace contenciosa por que quien la ejerce es codueño y por lo tanto lo que se busca es la declaración o demarcación de su propiedad, y se puede convertir de naturaleza real, siempre cuando haya oposición al Deslinde como lo dice el Articulo 723 del Código de Procedimiento Civil y por ultimo en cuanto a la Incompetencia pareciera que el abogado asistente se contradice, donde el mismo argumenta que este Tribunal tiene competencia como dispone en el Articulo 721 del Código de Procedimiento Civil, y mas aun cuando el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil cuando dice “Las demandas relativas a derechos personales y también a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar “ pero sucede que el abogado asistente le pide al Tribunal su Incompetencia por la Cuantia , cuando en este procedimiento se ha venido ventilando o realizando una operación de Deslinde donde no se estipulado ninguna suma de Dinero por lo tanto este Tribunal es el Competente para conocer de dicha operación de Deslinde ya que los terrenos están ubicados en su Territorio o Jurisdicción por otro lado tenemos que el abogado asistente alega que tenemos una indefensión, que se le ha vulnerado sus derechos a la defensa y cuando se esta realizando el acto en el Primer punto expone : Que se deja constancia que la Ciudadana ALIDA NAVARRO, y su abogado asistente se Retiran del Acto y haciendo una oposición general dando unos argumentos que no llenan las expectativas, como lo establece el articulo 723 del Código de Procedimiento Civil en su tercera parte dice “ Solo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el Lindero Provisional, señalando los puntos que se discrepen de el y las razones en que fundamenta su discrepancia “ no lo hicieron sino que se Retiran del Acto no pueden Alegar de que este tribunal les Negó el Derecho a la Defensa y mucho menos que hubo Indefensión. Así mismo tenemos los argumentos de la parte actora donde ella vuelve a ratificar los Linderos pedidos desde el principio de su demanda y donde lo demuestra a través los escritos documentos y anexos, presentando con la demanda que es la base el fundamento de dicha acción y que este tribunal lo considera estima como suficiente para Decidir.
Dispositiva del Fallo:
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decide a tenor de lo establecido en el Articulo 723 del Código de Procedimiento Civil, en la segunda parte que los linderos tendrán la condición de provisional y que los mismos son Vértice Sur-Este de la ciénega el picache con las siguientes coordenadas UTM (Universal - Trasversa – Mercato ) Norte 1.241.455, Este 367.605 y donde el tribunal demarco con un tubo de color marrón con la inscripción 1.P 2) El punto Vértice Medio del Lindero total donde colinda posesión Codore por el Sur con Norte la posesión de Urumaco sitio conocido como la Boca del Mamon cuyas coordenadas UTM Norte 1.242.415 y Este 362.026 y donde el Tribunal Demarca con un Tubo de Color Marrón con la inscripción 2 BM 3) y el punto tres conocido como Las Tinajitas Vértice Sur- Oeste de la posesión Codore o Taparito y su anexo Cauca y cuya Coordenada UTM Norte 1.239.398 y Este 353.948 y donde este tribunal dejo constancia de u8n hito colocado por la Empresa Texas CM 15.801 de fecha 09-08-54 Remítase la presente Decisión con todos los Autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón como lo establece el Articulo 725 del Código de Procedimiento Civil. Déjese Copia certificada de la presente decisión en el archivo respectivo dado firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado delos Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 11 deas del mes de Febrero de 2004.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. NILO BELLOSO




La Secretaria Accidental


Gladys Meléndez