REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, Maracaibo, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado, una vez que conste en autos la Experticia Complementaria del Fallo a los fines de determine los Salarios Caídos de los demandantes.-
En fecha 12-04-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Francisco Humbría, quien consigna Poder asó como Experticia Complementaria en copia Certificada, las cuales se agregan a los autos, y según con lo solicitado por el diligenciante, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 12-04-2004, se levanta acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, quien ordena la verificación de la reincorporación de los demandantes a sus cargos o a unos de similar jerarquía, así como el pago de los sueldos dejados de percibir a cada uno de los querellantes, desde la fecha de su ilegal retiro hasta la efectiva reincorporación a los cargos correspondientes con los respectivos aumentos que los sueldos hubieren experimentado, y aquellos beneficios socioeconómicos que debieron haber percibido de no haber sido separados ilegalmente del ejercicio de sus cargos; en dicho acto el representante de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón propuso se le conceda un lapso de 45 días, a fin de que el ciudadano Alcalde presente a la Cámara Municipal el proyecto para dar cumplimiento a la Sentencia, lo cual los Apoderados Actores conceden dar los 45 días solicitados para que el Alcalde presente dicho proyecto a la Cámara Municipal.-
En fecha 20-09-2005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal en fecha 12 de Abril de 2.004 se trasladó y constituyó, a solicitud de la parte interesada, en la sede de la Alcaldía de este Municipio Miranda, dándole cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Comitente, en dicho acto la Demandada propuso la forma de darle cumplimiento a la Sentencia en los términos expresados en el Acta levantada al efecto por este Ejecutor; y en virtud de que se observa que han transcurrido más de tres (03) meses sin que haya sido movilizada por las partes interesadas, contándose desde la fecha de la última actuación 12-04-2.004; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio N° 296-2005, constante de ciento ochenta y siete (187) folios útiles.-