REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 14-04-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Jesús E. Vivas P., según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones correspondientes a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 15-04-2004, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 275, de fecha 15-04-2004, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual facultan a este Tribunal para designar los Auxiliares de Justicia tales como Depositaria Judicial y Perito Avaluador, en el presente Juicio, se ordena agregar a los autos. En esta misma fecha se agregó.-
En fecha 15-04-2004, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de los demandados de autos, en el Juicio por Cobro de Bolívares-Intimación; en dicho acto se Declaró Embargado Preventivamente Bienes señalados por la parte Ejecutante los cuales se pusieron en posesión del Representante Legal de la Firma Depositaria Judicial Falcón, C.A., quien los recibió conforme.-
En fecha 16-04-2004, se le da entrada a diligencia suscrita por la ciudadana Carmen María Daboín de Delmoral, asistida por el Abog. Alberto Castillo, quien solicita urgentemente copia Certificada de todas las actuaciones realizadas en el presente Expediente; en consecuencia este Tribunal provee lo solicitado.-
En fecha 30-04-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Jesús E. Vivas P., según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones correspondientes a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 06-07-2004, se dicta auto, por cuanto para la fecha en que estaba fijada la práctica de la presente Medida, No Hubo Despacho, en consecuencia este Tribunal fija nueva oportunidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se acuerda librar las notificaciones correspondientes a los Auxiliares de Justicia, tres (03) días antes de su ejecución.-
En fecha 21-07-2.004, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante manifestó a este Tribunal su imposibilidad de practicar de la Medida a que se contrae el presente Despacho, se difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 02-11-2004, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 21-07-2004, aún cuando la parte ejecutante se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 311-2004, constante de veintinueve (29) folios útiles.-