REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 05-03-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Daniel Torres, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones correspondientes a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 08-03-2004, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal, para la práctica de la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, se difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, mediante auto separado, previa solicitud de la parte interesada.-
En fecha 25-03-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Daniel Torres, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones correspondientes a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 01-04-2004, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante informó a este Tribunal vía telefónica, que las parte en la presente causan están en conversaciones a fin de llegar a un arreglo, solicitó la suspensión de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, por lo que este Tribunal a solicitud de la parte actora difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, mediante auto separado, previa solicitud de la parte interesada.-
En fecha 14-05-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Daniel Torres, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones correspondientes a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 12-07-2.004, se dicta auto, por cuanto para la fecha en que se había fijado la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, No Hubo Despacho; en consecuencia, se fija nueva oportunidad para el día respectivo, por lo que se acuerda librar Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia, tres (03) días antes de su ejecución.-
En fecha 02-08-2.004, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal, para la práctica de la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, se difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, mediante auto separado, previa solicitud de la parte interesada.-
En fecha 02-11-2004, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 02-08-2004; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 312-2004, constante de veintinueve (29) folios útiles.-