ACTA

En el día de hoy, Seis de Febrero del año Dos Mil cuatro siendo, las diez y treinta de la mañana, Oportunidad fijada previa la habilitación del tiempo necesario para ello para dar cumplimiento a la medida provisional de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, se trasladó el Tribunal en compañía de la Abogada Dilcia Gómez de Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.520, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante Servicios de Protección y Vigilancia Andina C.A. (SEPROVIANCA); y se constituyó en la Agencia Principal de Banesco, ubicada en la Avenida Libertador de la población de Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón, sitio indicado por la ejecutante. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión de practicar medida provisional de Embargo sobre bienes propiedad del Condominio del Conjunto Residencial Porto Bello hasta cubrir la suma de Bs. 45.946.214,50 decretado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, en el juicio intentado por Servicios de Protección y Vigilancia Andina C.A. (SEPROVIANCA) representada por su Apoderada Judicial Abogado Dilcia de Cordero, contra el Condominio del Conjunto Residencial Porto Bello; a la ciudadana Arelis Quevedo, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 7.154.348 quien manifestó al Tribunal ocupar el cargo de Sub-Gerentes de la Agencia Banesco lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto continuo interviene la Abogado Dilcia Gómez de Cordero y con carácter de Apoderado Judicial de la demandante y expone:”Señalo para ser embargado de la cuenta No. 3093005960 cuyo titular es el Condominio del Conjunto Residencial Porto Bello la suma de dinero que se encuentra depositado en esa cuenta corriente hasta alcanzar la suma de dinero decretada para ser embargada provisionalmente por el Tribunal de la Causa. Es todo”. De seguida este Tribunal solicita a la notificada Sub-gerente de Banesco ciudadana Arelis Quevedo Verifique en pantalla si en la cuenta corriente señalada se encuentran depositadas suma de dinero para ser embargada hasta alcanzar el monto decretado. Interviene la notificada Arelis Quevedo y expone: “En la cuenta corriente No. 3093005960 cuyo titular es el Condominio del Conjunto Residencial Porto Bello solo se encuentran disponible la suma de Bs. 1.877.758,73 Es todo”. Interviene el Abogado Dilcia de Cordero y con el carácter indicado expone: “Señalo para ser embargado de la cuenta corriente No. 3095960 cuyo titular es el Condominio del Conjunto Residencial Porto Bello la suma de Bs. 1.877.758,73. Es todo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargado Provisionalmente la suma de Bs. 1.887.758,73 de la cuenta corriente No. 3093005960 cuyo titular es la demandada Condominio del Conjunto Residencial Porto Bello por lo que se ordena en este acto la inmovilización de dicha suma embargada y se designa depositario a la Institución Bancaria Banesco representada en este Acto por la Sub-Gerente Arelis Quevedo, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.154.348 quien presente en nombre de Banesco acepta el cargo y jura cumplir los deberes del mismo como depositario de la suma embargada procediendo en este acto a inmovilizar dicha suma. Es todo. El Tribunal vista la designación de Depositario Judicial ordena oficiar a la Institución Bancaria Banesco y anexar al mismo copia simple de la comisión ordenada por el Tribunal de la Causa, este es, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas. Interviene nuevamente la Apoderada Judicial de la demandante Abogado Dilcia de Cordero y expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir el monto decretado para ser embargado y pido al Tribunal se traslada seguidamente al sitio que señalaré a los efectos de continuar la practica de la medida, Es todo. “El Tribunal vista la solicitud que antecede ordena el cierre de la presente actuación en relación con el presente embargo y ordena el traslado al sitio que señalara la parte actora. Siendo las 11:05 a.m., el Tribunal declara cumplida parcialmente su misión. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman. (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Abogado Representante de la parte Actora: Abg. Dilcia Gómez de Cordero. (fdo) Notificada y Representante de la Depositaria Judicial Designada Banesco: Arelis Quevedo. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.

ACTA

Seguidamente y en el mismo día de hoy, Seis de Febrero del año Dos Mil cuatro siendo, las once y cuarenta y cinco de la mañana, el Tribunal se trasladó en compañía de la Apoderado judicial de la demandante Abogada Dilcia de Cordero y a señalamiento de ésta se constituyó en el Conjunto Residencial Porto Bello, ubicado en la adyacencia de la Carretera Nacional Morón Coro de la población de Tucacas, kilómetro 60 Municipio Silva del Estado Falcón, específicamente en el área social ( piscina, caminería, caney). Una vez constituido procedió a requerir de la depositaria judicial designada Depositaria Judicial Venezuela C.A. representada en este acto por el ciudadano José Manuel D’Lima, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 15.397.502, quien presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplir las funciones inherentes al mismo. El Tribunal procede a designar Perito recayendo tal designación en el ciudadano Dámaso Reyes Loyo, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.951.150, quien presente aceptó el cargo y juró cumplir las obligaciones del mismo. Acto continuo el Tribunal procede a notificar de su misión de practicar medida de embargo Provisional por el monto de Bs. 45.946.214,50 que comprende el doble de lo demandado Bs. 39.953.230,00 más los costos judiciales calculados en un 30% es decir Bs. 5.992.984,50. medida esta que deberá recaer sobre bienes muebles propiedad de la demandada Condominio del Conjunto Residencial Porto Bello; medida esta decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en el juicio incoado por la Empresa Servicios de Protección y Vigilancia Andina C.A. (SEPROVIANCA). Mediante Apoderado judicial Abogado Dilcia de Cordero; al ciudadano Jesús Antonio Silva, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. 7.495.576 quien manifestó ser el conserje del Conjunto Residencial Porto Bello donde se encuentra constituido el tribunal. Acto continuo interviene la abogado Dilcia de Cordero apoderado judicial de la demandante y expone: “Señalo para ser embargado provisionalmente los siguientes bienes muebles que se encuentran ubicados en el área social (piscina) del Conjunto residencial Porto Bello: (1) Treinta y cuatro (34) sillas de extensión de aluminio forradas en plástico de colores blanco y azul. (2) Cincuenta y tres (53) sillas de mesa fabricados en aluminio y forradas en plástico de colores blanco y azul. (3) Siete (7) sillas de extensión fabricados en plástico color blanco. (4) Cuatro (4) bombas de agua color negro. (5) Tres (03) filtros de agua color negro con sus respectivos válvulas de paso. (6) Dos (02) bombas de hidroneumático color negro. (7) Una bomba de agua. (8) Una planta de eléctrica, Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento de la parte actora requiere del Perito de signado ciudadano Dámaso Reyes Loyo, indique al Tribunal de las coespecificaciones, estado de conservación y valor de los bienes para ser embargados. Interviene el Perito designado ciudadano Dámaso Reyes Loyo y expone: “En relación a los bienes señalados paso de seguido a indicar los requerimientos del Tribunal: con relación al particular (1) Treinta y cuatro (34) sillas de extensión fabricadas en aluminio pintadas en color blanco y forradas en plástico de color azul y blanco, en buen estado de funcionamiento y conservación por un valor de cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cada una. Con relación a la indicada en el particular segundo: Cincuenta y tres (53) sillas de mesa fabricados en aluminio pintadas en color blanco y forradas en plástico de color azul y blanco en buen estado de funcionamiento y conservación por un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) cada una. En cuanto al particular (3) Siete (07) sillas de extinción fabricadas en plástico de color blanco en buen estado de conservación valoradas cada una en Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000, 00). En cuanto al particular (4): contentivo de las cuatro (4) bombas de agua color negro sin modelo ni serial visibles, se encuentran deterioradas por su uso desconociéndose sus vicios ocultos valorados cada una en Setecientos cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00). En cuanto al particular (5): Tres (03) filtros de agua color negro con sus respectivas válvulas de paso marca VAR1-FLO, modelos 715 ALL, serial No. 120-H26 por valor de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00) cada una. Con relación al particular (6) contentiva del señalamiento de dos (2) bombas de hidroneumático de color negro de aproximadamente 8HP sin modelo ni serial visibles, desconociéndose su vicios ocultos valoradas cada una en un Millón de Bolívares (Bs1.000.000, 00). Con relación al particular (7) referido a la bomba de agua no presenta modelo ni serial visible, presenta filtro marca Jacuzzi, por un valor de un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00); y la contenida en el particular (8) la referida a la planta eléctrica marca DMT, modelo No, 60CA, serial No. 99-209209-2, JOB No. 209209, color naranja, desconociéndose daños y vicios ocultos, valoradas en Veinte y ocho Millones de Bolívares (Bs. 28.000.000,00). Todo lo cual asciende a la suma de cuarenta y Tres Millones Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 43.360.000,00) Es todo.” Acto seguido este Tribunal Especializado de Municipio en Ejecución de Medidas Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado provisionalmente los bienes muebles suficientemente identificados y contenidos en los particulares indicados del (01) al (08) por un valor total de cuarenta y tres Millones Trescientos Sesenta Mil Bolívares ( Bs. 43.360.00,00); dando cumplimiento al mandato proveniente del Tribunal de la causa, este es Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas. Seguidamente y siendo la 01:30pm., hace acto de presencia en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal en el Conjunto residencial Poto Bello específicamente en el área social ( piscina, caminería, caney) el ciudadano Edgar Corino Ramón Morales, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.6.372.502 quien manifestó ser el administrador del Condominio del Conjunto Residencial Porto Bello; a quien el Tribunal le notificó de su misión de practicar medida provisional de Embargo sobre bienes propiedad del Condominio del Conjunto Residencial Porto Bello en el juicio incoado por la empresa Servicios de Protección y Vigilancia Andina C.A. (SEPROVIANCA). Mediante Apoderado judicial Abogado Dilcia de Cordero ante Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas. El Tribunal procede en este acto a dejar en posesión de la depositaria judicial designada los bienes embargados. Interviene el representante de la depositaria Judicial Venezuela C.A. ciudadano José Manuel D’Lima y expone: recibo los bienes embargados bajo mi guarda y custodia. Es todo. En este estado interviene la demanda a través de su apoderado judicial Abogado Dilcia de Cordero y expone: Hasta tanto se provea los bienes embargados para su traslado a los almacenes de la depositaria Judicial Venezuela C.A., ubicados en la Ciudad de Valencia, pido al Tribunal designe Guardador de los bienes embargados provisionalmente al notificado Edgar Ramón ya identificado para lo cual pido se le notifique y juramente en este acto en caso de su aceptación. Seguidamente el administrador Edgar Ramón Venezolano mayor de Edad y titular de la cédula de identidad No. 6.372.502 y expone: Acepto el cargo de guardador de los bienes embargados y juro cumplir con las obligaciones del mismo comprometiéndome a no trasladar los bienes del lugar donde actualmente se encuentran, es decir en el Conjunto residencial Porto Bello, área de social, piscina, caney área de bomba y la planta eléctrica ubicada en el lateral de la vigilancia( entrada del conjunto Residencial). Es todo. Interviene la depositaria Judicial Venezuela C.A., representada por José Manuel D’Lima y expone: Dejo bajo la posesión guarda y custodia del notificado. Administrador Edgar Ramón los bienes embargados vista la solicitud de la parte actora. Es todo. Acto continuo el Administrador Edgar Ramón y expone: Recibo bajo mi guarda y custodia los bienes embargados provisionalmente y suficiente mente identificados en la presente acta. Siendo las 03:15 p.m., el Tribunal declara terminada su misión, ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman. (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Abogado Representante de la parte Actora: Abg. DILCIA GÓMEZ DE CORDERO. (fdo) Notificado y Guardador de los Bienes: EDGAR RAMÓN. Representante de la Depositaria Judicial Designada, Depositaria Judicial Venezuela C.A.: JOSÉ MANUEL D’LIMA. (fdo) El Perito: DÁMASO REYES LOYO. (fdo) Notificado: JESÚS ANTONIO SILVA, (fdo) Notificado: JESÚS ANTONIO SILVA. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.