REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000031
ASUNTO : IP01-O-2003-000031


PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABOGADO RANGEL ALEXANDER MONTES.

Inició el presente procedimiento mediante solicitud de amparo constitucional de fecha 17 de Diciembre de 2003, incoada por el abogado Carlos Arévalo Vargas, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano José Vicente Saavedra López , titular de la cédula de identidad N° 9.585.622, residenciado en la Calle Sucre Nº 5 sector Las Piedras, Municipio Carirubana del Estado Falcón y actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, quien fue acusado por el Fiscal Décimo Tercero de Municipio Público José Saavedra López, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento licito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 08 de Enero del presente año, se recibió el Cuaderno Separado designado como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Esta Sala mediante auto de fecha 27 de Enero de 2004, ordenó la corrección del escrito contentivo de la Acción de Amparo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En dicha oportunidad, ante la falta de señalamiento, por parte del accionante, de la identificación de forma clara, precisa y suficiente del presunto agraviado, así como de la pretensión específica que intenta obtener a través del amparo, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó a la parte actora que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, aclarase dichos aspectos.

Para decidir, la Sala observa:

Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, supra mencionado, lo siguiente:

“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible” (Resaltado de la Sala).

Ahora bien, visto que en fecha 27 de Enero de 2004, fue publicada la decisión por la Secretaría de esta Sala y el accionante se dio por notificado del contenido de la referida decisión, en fecha 30 del mismo mes y año, y habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas desde la referida notificación, sin que el accionante haya corregido las omisiones señaladas por la mencionada decisión de fecha 27 de Enero de 2004, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS ARÈVALO VARGAS.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al ciudadano CARLOS ARÈVALO VARGAS, de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.


Dado, sellado y firmado en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón.
La Presidente

MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO

RANGEL MONTES CHIRINOS ZENNLY URDANETA
PONENTE MAGISTRADO MAGISTRADO

La Secretaria
ANA MARIA PETIT GARCES
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria