REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000038
ASUNTO : IP01-R-2003-000133

JUEZA PONENTE Dra. ZENLLY URDANETA DE NAVA

Ingresando a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con motivo del recurso de apelación ejercido por la abogado RAMON ALBERTO MANTILLA, Defensor Privado, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.850.489, Inscrito en el Impr. Abogado Nº 82717, domiciliado en la población de Tucacas de este mismo estado, procediendo en el carácter de defensor del ciudadano JOSMAN MARTÍN QUERALES SILVA, Venezolano, mayor de edad, DE 21 Años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, nacido en Yaracal en fecha 03 – 12-82, titular de la cedula de identidad Nº 16.941.510 y residenciado en Yaracal Calle La Alcaldía, Casa S/N, Color de la casa Marrón., en contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, en función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ejerciendo el recurso de Apelación contra el auto dictado por el referido Despacho Judicial en fecha 11 de Noviembre de 2003. En contra de la decisión de del Tribunal. E igualmente. Alega el abogado recurrente, En fecha 09 de Noviembre de al 2003, su defendido fue presentado por ante el tribunal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, la presentación no se llevo a cabo por la ausencia de la Fiscalía, siendo esta propuesta para el dia 10 de Noviembre a las 10:30 de la mañana del cual no se realizó por no encontrarse en el circuito judicial Penal el Asunto Principal (Causa) siendo diferida de nuevo para el día 11 de Noviembre del presente años a las horas 11:30 de la mañana. Del mismo modo no se llevo a cabo a la hora fijada por no encontrarse aún el expediente en este circuito judicial penal, realizándose la audiencia de presentación a las 4:30 PM.

A tal efecto han transcurrido más de 48 horas, violentándose la prohibición expresa de la Ley Artículo 49 de la Constitución y el 1 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal
A tal evento se dio ingreso en este Tribunal Colegiado de las presentes actuaciones en fecha 8 de Diciembre del 2003 designándose como ponente a la magistrado GLENDA OVIEDO RANGEL.

EN FECHA 08 de Enero del 2004 se avocan los abogados BELKIS ROMERO, NAGGY RICHANI y Zenlly URDANETA respectivamente en sus condiciones de Jueces Suplentes especiales, en virtud de la falta temporal de los Magistrados Titulares MARLENE MARIN, GLENDA OVIEDO Y RANGEL MONTES respectivamente; siendo que la ponencia le había correspondido a la Magistrado GLENDA OVIEDO ,Y encontrándome en los actuales momentos por la referida Magistrado, procedo con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, fue interpuesto el recurso de apelación 14/11/2003 por parte del Abogado Defensor Privado RAMON ALBERTO MANTILLA del ciudadano JOSMAN MARTÍN QUERALES SILVA contra el auto de la Decisión del Tribunal Quinto de Control quien decretó Privativa de Libertad a su defendido; emplazándose al Fiscalía Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón en fecha 17/11/2003 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

No siendo contestado dicho recurso, el Tribunal Quinto de Control en fecha 04 de diciembre de 2003 ordenó la remisión del mismo a esta Instancia Judicial Superior a los fines de su conocimiento, siendo recibida por la unidad de recepción y distribución de Documentos en fecha 08 de Diciembre de 2003, y en esa misma fecha se recibe y se le da entrada en esta corte de apelación.

En este sentido, con base a las disposiciones generales contenidas en el titulo primero del libro cuarto del código Orgánico Procesal penal, referido a “Los Recursos”, procede esta corte de apelaciones a verificar el cumplimiento de los requisitos procesales para la admisión del recurso de apelación interpuesto y, en tal sentido se observa:

Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido dentro de las condiciones de forma y, en los casos establecidos por el código Orgánico Procesal penal, esto es, mediante escrito fundado.

AGRAVIO: El auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles al haber sido ejercido conforme al numeral 5° del artículo 447 del mencionado texto Procedimental, es decir, la que causen un gravamen irreparable

LEGITIMACIÓN. El ciudadano JOSMAN MARTÍN QUERALES SILVA tiene cualidad de parte para recurrir por ser presunto agraviado como se evidencia del auto recurrido apelación al auto que decreto la Prevención Preventiva de libertad.

TEMPESTIVIDAD: De igual manera el recurrente interpuso el recurso de Apelación en tiempo hábil es decir, el 14 de Noviembre de 2003, es decir., que el tercer día siguiente de haber sido notificado de la decisión recurrida toda vez que la misma fue publicada en fecha 11 de Noviembre de 2003 , interponiéndose el precitado recurso de apelación el 14/11/2003, a decir, habiéndoselo transcurrido tres días hábiles luego de la notificación por el recurrente de la precipitación del mencionado auto, por lo que en consecuencia deviene en temporánea dicha interposición a tenor de lo establecido j el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
También constato esta corte de apelaciones que la decisión apelada por la decisión de la defensa no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara inimpugnables, al no estar contemplados en el Litoral “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que la hace Impugnable e irrecurribles.
DECISIÓN

Por tanto, en atención a todos los razonamientos antes acotados esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: inadmisible el recurso de apelación, ejercido por el Abogado RAMON ALBERTO MANTILLA, Defensor Privado, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.850.489, Inscrito en el Inpreabogado Nº 82717, domiciliado en la población de Tucacas de este mismo estado, procediendo en el carácter de defensor del ciudadano JOSMAN MARTÍN QUERALES SILVA, Venezolano, mayor de edad, DE 21 Años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, nacido en Yaracal en fecha 03 – 12-82, titular de la cedula de identidad Nº 16.941.510 y residenciado en Yaracal Calle La Alcaldía, Casa S/N, Color de la casa Marrón.
Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los días 11 de FEBRERO de 2004.
193º de la Independencia y 144º de la Federación

ABOG. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. RANGEL ALEXANDER MONTES
MAGISTRADO

DRA. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA SÚPLENTE PONENTE
SECRETARIA
ABG. ANA MARÍA PETIT GARCES
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria