REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 17 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000077
ASUNTO : IJ01-X-2004-000002


Ha ingresado a esta Alzada, en fecha 23 de Enero de 2004, la presente incidencia de recusación, propuesta por el Abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.563, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano ENDER JOSÉ FINOL, en la causa Nº IPO1-S- 2004- 000077, contra la Jueza Segunda de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal.
En esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza, quien con tal carácter suscribe el presente Fallo.
Mediante decisión de 02 de Febrero de 2004 esta Sala Accidental admitió la incidencia de recusación planteada, y en consecuencia, ordenó la notificación de las partes, para que promovieran las pruebas que consideran pertinentes, conforme a lo establecido en el Art. 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Efectuadas las notificaciones correspondientes, procede esta Sala a emitir íntegramente y por escrito, su fallo, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN PROPUESTA
Alegó el recusante:
“De Conformidad con lo establecido en los Artículos 85 Ord. 2° y 86 Ord. 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Interpongo Formal Recusación en su contra, fundando en Motivo grave, que afectan su imparcialidad, dicho Motivo grave se derivan de la Acción de Amparo que incoe en su contra ante la Corte de Apelaciones, identificado con el N° IPO1-O-2003-000026, donde señaló UD. En la audiencia con ocasión del mismo, que mi persona Profirió conceptos Ofensivos en su contra, señalamientos este, que trajo como consecuencias que la Corte de Apelaciones al momento de decidir, expresara en el punto Quinto de la decisión del Amparo, referido a “Consideraciones para Decidir” que efectivamente constato que mi persona Profirió las ofensas Denunciadas, Apuntando en que consistieron Dichas Ofensas; esta razones expuestas, nacidas de su denuncias constatadas por la Corte de Apelaciones, tal y como se refleja de la decisión del referido Amparo, considero que es razón suficiente para determinar que se encuentra UD. Afectada en su imparcialidad, y ende no se encuentra cubierta del manto de la ecuanimidad, transparencia e idoneidad que deber tener los Jueces, en este caso para conocerme de la presente causa”.


INFORME DE LA JUEZA RECUSADA

Adujo la Abogada YANIS MATHEUS SUAREZ que, en fecha 20/01/04, siendo las 8:35 horas de la mañana, fue recibido en el Tribunal que preside, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo el presente asunto con presentación de imputado, dándose entrada y fijando oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación para el día 20/01/04, a las 2:10 de la tarde, constituyendo el Tribunal en la sala de audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial, siendo que, verificada la comparecencia de las partes, procedió a tomar el juramento de ley a los Abogados Privados y que en el momento de conceder la palabra al Abogado Cruz Graterol, este manifestó lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el articulo 85 ordinal 2ª y 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo formal recusación en su contra, fundado en motivos graves que afectan su imparcialidad, dicho motivo grave se deriva de la Acción de Amparo que incoé en su contra ante la corte de Apelaciones, donde señaló usted en la audiencia con ocasión del mismo que mi persona profirió conceptos ofensivos en su contra, señalamiento éste que trajo como consecuencia que la Corte de Apelaciones, al momento de decidir, expresara el punto V de la decisión de Amparo que efectivamente constató que mi persona profirió las ofensas denunciadas y considero que es suficiente para determinar que se encuentra usted afectada en su imparcialidad, y por ende no se encuentra cubierta del manto de la ecuanimidad, transparencia e idoneidad que deben tener los jueces, en este caso, para conocerme en la presenta causa. Por lo antes expuesto solicito a meted se desprenda del conocimiento de la causa, a los efectos que conozca de la misma una juez que no se encuentre afectada como usted en su imparcialidad”
En virtud de lo anterior, expresó la Jueza informante, que ha significado para ella de gran sorpresa la actitud asumida por el recusante, ya que con posterioridad a la acción de amparo en la cual fundamenta su recusación, a ese Tribunal le correspondió conocer dos asuntos en los cuales el referido Abogado era parte; el primero signado con el Nº IPO1-S-2003-003721, de fecha 19-12-2003 y el segundo Nº IPO1-2004-000046, de fecha 14-01-2004, sin que el mismo haya interpuesto recusación en su contra, lo que la hace suponer que reconoció su imparcialidad para dirimir los asuntos antes expuestos.
Señaló que habiendo transcurrido más de un luego de la acción de amparo intentada y que ella conoció y decidió siendo el predicho Abogado parte, la sorprende interponiendo ahora una recusación que considera temeraria, extemporánea, maliciosa, impropia de un litigante de buena fe, amén de considerar la Juez que había precluido el lapso para su interposición, ya que debió intentarla en la primera oportunidad en que le correspondió conocer los asuntos antes identificados, de fechas 19-12-03 y 20-01-2004, para alegar una supuesta parcialidad de su persona para dirimir el asunto IPO1-S-2004-000077.
Al respecto, adujo que “En este asunto en particular, así como los asuntos anteriores que fueron de mi conocimiento jamás me sentí con el animo de parcialidad y que en ningún momento perdí mi condición sinequanom de juez natural y en la cuales actué con transparencia, autonomía e imparcialidad, sin apartarme de los intereses de la justicia y sin abstenerme de la obligación que concierne a mi oficio y deber como juez de instancia.
Expresó que, si bien existió una acción de amparo en su contra y la cual esta Corte e Apelaciones declaró parcialmente con lugar, también es cierto que interpreta la Juzgadora que tales situaciones son propias de la labor judicial, que existen los recursos legales establecidos en las normas para ser ejercidos por cualquiera de las partes cuando consideran no encontrarse conformes con las decisiones de los jueces de Primera Instancia, las cuales se encuentran sometidas a la revisión por parte del órgano inmediatamente superior, de tal manera que tales circunstancias tienen cumplimiento n sede jurisdiccional.
Por ultimo señaló que dado los distintos falsos argumentos que el recusante utilizó para sustentar la recusación de la que hoy es objeto, trasluce, en su criterio, una intención dolosa y temeraria de parte del referido defensor, actitud ésta que no debe ser pasada por alto por esta Corte de Apelaciones, dejando a salvo las acciones que pudieran asistirla contra el Abogado recusante por el temerario y doloso proceder, solicitando la declaratoria de inadmisibilidad de la recusación interpuesta en su contra.

III
DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO DE AMPARO POR ESTA CORTE DE APELACIONES

Tal como lo señalan las partes involucradas en esta incidencia de recusación y de la copia certificada de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en el procedimiento de Amparo Constitucional, la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre por esta Corte de Apelaciones, en Sala Ordinaria, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL, en representación del ciudadano NELSON FERRER contra la Jueza Segunda de Control recusada señaló, en su Parte Dispositiva:

“…En vista de los alegatos de las partes y las pruebas documentales promovidas y producidas, se pasa a resolver sobre las denuncias y defensas aducidas, de la siguiente manera:

Resolución de la primera denuncia:
Sobre los conceptos ofensivos a la Majestad del Poder Judicial contenidos en la solicitud de amparo, se pudo constatar que efectivamente los hay y que consisten en afirmaciones como las siguientes: “...Barbaridades que están cometiendo algunos Jueces de Control...”, “La actitud de la Juez es reveladora de un fraude procesal acordado con los Fiscales acusadores”, “que el pronunciamiento constituye un homenaje al desconocimiento del derecho de defensa…”, “sobrepasar mayor barbaridad judicial”.

Si bien es cierto que la inclusión de tales expresiones conllevarían a la inadmisibilidad de la solicitud de amparo según el Acuerdo de la Sala Plena de fecha 16 de julio del año en curso; esta Corte de Apelaciones consideró prudente que tratándose el procedimiento de amparo de una materia de eminente orden público y estando los jueces obligados por el artículo 334 constitucional a garantizar la integridad de la Constitución, se ajustó a la prudente conducta de admitir el amparo, no sin apercibir a los solicitantes, abogados CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE y HENRY NELSON FERRER, inscrito en el IPSA bajo el número: Nº 49.563 y 2070 respectivamente, para que se abstengan en lo sucesivo de asumir esta conducta ajena a los postulados de la ética procesal previstos tanto en el Código de Ética del Abogado venezolano y el Código de Procedimiento Civil.

Igualmente se le hace una advertencia a la Juez denunciada como agraviante por la forma de manejarse en la audiencia constitucional, usando un tono de voz elevado y desafiante, así como de la falta de etiqueta al señalar con su dedo a los integrantes de esta Corte, por lo que se le ordena no incurrir en lo sucesivo en tales conductas, puesto que la condición de juzgadora le impone el deber de conducirse con circunspección en los actos procesales y en la vida cotidiana….”

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Alzada que habiendo conocido la Jueza Yanis Matheus Suárez, en funciones de Segunda de Control, de dos causas que ingresaron al Despacho Judicial que preside, en fechas posteriores a la decisión proferida por esta Corte de Apelaciones en el referido Amparo Constitucional, donde el Abogado recusante Cruz Alejandro Graterol era parte y no recusó a la predicha Juez, no la hace afectar en su imparcialidad ni facultad para que el Abogado aludido tome la potestad de recusarla en las causas que Juzgue pertinentes y en otras no, porque ello subvertiría el orden legal al ser una actuación que no encuentra sustento en dispositivo legal alguno, máxime cuando el pronunciamiento de esta Corte de Apelaciones al declarar parcialmente con lugar la acción de amparo incomoda contra la Jueza Yanis Matheus Suárez se refirió a la determinación de que se constató es el escrito contentivo de la acción de Amparo conceptos irrespetuosos hacia la Jueza accionada, así como un comportamiento no acorde de parte de la Jueza al momento de exponer oralmente en la celebración de la Audiencia Constitucional, lo que estaba referido estrictamente a ese procedimiento de Amparo, lo que quedó perfectamente delimitado en el fallo proferido, como se dijo anteriormente. Así mismo permitir la actuación de parte de la defensa recusante seria subvertir la norma procesal que obliga a las partes a litigar de buena fe.
Siendo ello así, al considerar esta Alzada desvirtúe las razones esgrimidas por la parte recusante, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones declara sin lugar la RECUSACIÓN ejercida y, en consecuencia ordena la remisión de las actuaciones seguidas contra el ciudadano ENDER JOSÉ FINOL al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, para que la Jueza que lo preside continué el conocimiento de la causa. Así se decide.

V
DECISICIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin LUGAR la recusación por el Abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, contra la Jueza Segunda de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ordena que el tribunal que este conociendo de la causa penal seguida contra el ciudadano ENDER JOSÉ FINOL por motivo de la RECUSACIÓN, REMITA LOS AUTOS AL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL PARA QUE CONTINÚE CONOCIENDO DEL ASUNTO, conforme a lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: NOTIFÍQUESE de la presente decisión a las partes:
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 17 días del Mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). Años 199º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Presidente Encargada,
MARLENE MARÍN DE PEROZO

RANGEL MONTES CHIRINOS
MAGISTRADO
ZENLLY URDANETA GOVEA
PONENTE

La Secretaria,
ANA MARÍA PETIT GARCES




En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria