REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2001-000008
ASUNTO : IG01-R-2001-000008

PONENTE: BELKIS ROMERO DE TORREALBA

Dio inicio la presente causa a la apelación interpuesta por la abogada PETRA PADILLA PEÑA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Extensión Punto Fijo y, actuando en este acto en representación del imputado JOSE LUIS ROMERO MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.438.023, soltero obrero, natural y residenciado en la ciudad dePunto Fijo Estado Falcón en el sector Bella Vista, calle Falcón, casa N° 13, en la causa signada con el N° 1C424-2001 por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, mediante el cual el tribunal a quo decretó previa solicitud fiscal, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de julio de 2001, la Defensora supra mencionada, interpuso Recurso de Apelación contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Control por ante la Oficina de Alguacilazgo y, en fecha 09 de julio de 2001 el Tribunal visto el escrito formulado, ordena emplazar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que diera contestación al recurso interpuesto, no habiendo contestado el recurso la Representación Fiscal.

En fecha 16 de julio de 2001, el Tribunal a quo acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, se recibió el 18 de julio de 2001, y en fecha en esta misma fecha se designó como ponente al Magistrado DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO.

En fecha 08 de noviembre de 2001, se solicitaron al Tribunal a quo copia del Acta de Procedimiento en visrtud del cual se realizó el registro de personas.

En fecha 27 de noviembre de 2001, esta Alzada ratificó la solicitud del Tribunal de Instancia.

En fecha 04 de diciembre de 2001 se recibe oficio signado con el N° 1C-1306-2001 procedente del Tribunal Primero de Control, mediante el cual informa a este Tribunal Colegiado que la casua que contiene el acta levantada en el procedimiento de registro de personas se encuentra en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y que la misma había sido solicitada a referido despacho y hasta la fecha no había obtenido respuesta.

En fecha 09 de agosto de 2002, se ratificó la solicitud antes descrita al Tribunal a quo.

En fecha 13 y 14 de noviembre de 2002, tomaron posesión del cargo como Jueces Titulares de esta Corte de Apelaciones, los Dres. RANGEL MONTES, GLENDA OVIEDA y MARLENE MARIN DE PEROZO, avocándose al conocimiento de la presente causa en fecha 19 de noviembre de 2002.

En fecha 04 de diciembre se acordó ratificar la solicitud del acta de registro, por ser indispensable para la resolución del presente recurso.

En fecha 22 de enero de 2003 se redistribuyó la ponencia en el presente asunto, recayendo la misma en la Dra. MARLENE MARIN DE PEROZO.

En fecha 22 de enero de 2003, se acuerda oficiar al Fiscal Sexto Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de que informe a esta Corte de Apelaciones sobre el Acta de Registro de Personas tantas veces solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de junio de 2003, se ratificó el contenido del oficio remitido en fecha 22 de enero de 2003 al Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 09 de septiembre de 2003, se ordenó ratificar la solicitud tantas veces mencionada.

En fecha 10 de diciembre de 2003, se acuerda solicitar al Tribunal a quo información sobre el estado procesal en el cual se encuentra la causa seguida contra el imputado JOSE LUIS ROMERO MEDINA y la remisión del acta policial que sirvió de sustento para la medida dictada por el referido Tribunal en fecha 02 de julio de 2001.

En fecha 09 de nero de 2004, los Jueces BELKIS ROMERO, ZENLLY URDANETA Y NAGGY RICHANI, nos avocamos al conocimiento de la presente causa, en nuestra condición de Suplentes Especiales de este Tribunal Colegiado y en virtud de la falta temporal del Magistrados Titulares.

En fecha 09 de enero de 2004 se da por recibido copias certificadas del acta levantada en la audiencia por el Tribunal Primero de Control de fecha 02 de julio de 2001 y del Acta Policial tantas veces solicitadas.

Ahora bien, encontrándome en los actuales momentos supliendo a la Magistrada Titular MARLENE MARIN DE PEROZO, quien es la Juez Ponente en el presente asunto, procedó a suscribir la presente decisión con tal carácter.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones previa las siguientes consideraciones y, analizados como han sido cada uno de los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:

Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.

Tempestividad: El recurso de apelación fue interpuesto por la Defensa al cuarto (4 to.) día hábil siguiente a su notificación de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial extensión Punto Fijo, tal comose evidencia del cómputo de audiencias transcurridas en el Tribunal supra citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que deviene de temporal el presente recurso.

Impugnabilidad objetiva: La decisión es recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 435 ejusdem.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la abogada PETRA PADILLA PEÑA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal, actuando en representación del imputado JOSE LUIS ROMERO MEDINA, en la causa signada con el N° 1C424-2001 por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo.

Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 02 días del mes de Febrero del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


BELKIS ROMERO DE TORREALBA
PRESIDENTE (E)
PONENTE

LOS MAGISTRADOS


RANGEL ALEXANDER MONTES ZENLLY URDANETA


ANA MARIA PETIT GARCES.
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria