REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 02 de febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IPO1-S-2004-000077
ASUNTO : IJ01-X-2004-000002


JUEZ PONENTE: ZENLLY URDANETA DE NAVA

AUTO DE ADMISIÓN DE RECUSACION


Procede esta corte de apelaciones a decidir la admisibilidad o no de la recusación interpuesta en contra del Abogado Yániz Matheus Suárez, en su condición de Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el Abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA, bajo el número 49.563, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano ENDER JOSE FINOL, en la Causa Nº IP01-S-2004-000077, mediante escrito presentado 20-01-2004 sobre las bases en lo establecido en los artículos 85 ordinal 2º y 86 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresada que fue la incidencia de recusación a esta Alzada, en fecha 23 de Enero de 2004 se designo ponente la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad de la recusación planteada, esta Corte de apelaciones lo hace conforme a la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal:

Observa esta alzada que la Abogado Recusante se encuentra legitimado para recusar, por el ser el Defensor Privado del Ciudadano ya identificado en Autos, tal como lo establece el artículo 85 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las razones expresadas por la parte recusante contra el Juez Segundo de Control de este Circuito, antes transcrita cumple con el requisito de procedibilidad establecidas en la Ley al haberlas presentado por medio de escrito ante el Tribunal correspondiente.


Igualmente constata que la recusación fue interpuesta por el Abogado mediante escrito en el cual establece los motivos en que funda la recusación que efectuó contra la Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Abg. YANYS MATHEUS.

Asimismo, se evidencia de las presentes actuaciones que en fecha 20 de enero de 2004 siendo las 8:35 horas de la mañana, fue recibido por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal previa distribución de la oficina de Alguacilazgo el asunto signado con el N° IPO1-S-2004-00077, dándosele entrada en la misma fecha y fijándose la audiencia de presentación para la fecha tantas veces mencionada y constituyéndose en sala el Tribunal a cargo de la Abogada YANYS MATHEUS SUAREZ, que una vez verificada la presencia de las partes el Abogado Defensor Cruz Graterol haciendo uso del derecho de palabra interpuso recusación en contra de la ciudadana Juez supra citada, con base en los dispuesto en el artículo 85 ordinal 2° y 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia deviene en temporánea dicha interposición a tenor de lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Asimismo, cumplió el Juez Recusado con la obligación de informar ante el secretario dentro del lapso legal al haberlo presentado en fecha 21 de Enero del 2004, es decir, al día siguiente de presentarse en su contra la recusación aludida. Dando cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 93 del Texto Procedimental Penal.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE LA RECUSACION planteada por el Abg. CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE contra la Abg. YANIS MATHEUS en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control y, en consecuencia se abre la incidencia aprobatoria de tres (3) días para que las partes dentro dicho lapso legal, promuevan las pruebas que consideren pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de audiencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los 02 días del Mes de febrero de 2004 Año 193 y 144º.

ABOG.BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA PRESIDENTA (E)




ABOG. RANGEL ALEXANDER MONTES
MAGISTRADO TITULAR


Abog. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA SUPLENTE PONENTE

ABOG.ANA MARIA PETIT
SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación y oficio N°______/2004

La Secretaria