REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del CircuitoJudicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000019
ASUNTO : IK01-X-2003-000043

PONENTE BELKIS ROMERO DE TORREALBA

Corresponde a esta Alzada, conocer y decidir la Inhibición planteada por la Juez de Instancia SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO LIZARAZO BURGOS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, signada con el N° IK01-P-2003-000019, con basamento legal en el artículo 86 ordinal 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal regulan el trámite a seguir respecto a las inhibiciones planteadas por Jueces de Instancia, cuando establecen:

Artículo 48. "La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad..."


Artículo 96. Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer lde la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.

razón por la cual se pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha trece (13) de enero de 2003, se declaró admisible la Inhibición planteada por la Juez de Instancia e igualmente se declaró abierta de incidencia probatoria a los fines de que las partes interesadas presentaran pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y, transcurridos como fueron los tres días fijados por la citada disposición legal para que las partes promovieran las pruebas pertinentes, habiendo hecho uso de esa potestad legal la Juez Inhibida, se pasa a decidir la incidencia de inhibición planteada en los siguientes términos:

Manifiesta la Juez de Instancia que:
Por cuanto se observa que el Presente Asunto signado con el Numero (sic) ASUNTO PRINCIPAL IK01-P-2003-000019. Seguida en contra de el (sic) ciudadano: JOSE ANTONIO LIZARAZO BURGOS, por la Presunto Comisión de unos de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del (sic) Estado Venezolano, por cuanto fue remitido a mi Tribunal previa Distribución del SISTEMA IURIS 2000, para que conociera de la presente Causa en mi condición de Juez de Primera Isntancia Penal en Funciones de Juicio, y en Fecha 17 de Diciembre del presente Año, se presenta por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de este Estado, solicitud de la Ciudadana ERIDANIA PALENCIA, Quien es (....), para que le sea (sic) Entregados la Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES (2500 DOLARES), y consigna a su presente Solicitud Fotocopia Certificada de Compra Venta (sic) de los Dólares en referencia, pero es el caso que en Aras de una Justa y Transparente Administración de Justicia, que debe ser el Norte de todos los Operadores de Justicia, esta Juzgadora considera que para que en ningún momento se vea afectada la IMPARCIALIDAD en el Presente Asunto, Me INHIBO de conocer del mismo de conformidad a lo establecido en los Artículo (sic) 86 y 87 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL,...
Omissis. Por cuanto en el Presente Asunto conocí en mi condición de Juez Primero de Control, por cuanto a solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público que pone a Disposición de (sic) Tribunal a mi cargo, al Ciudadano anteriormente mencionado y tal como se desprende de la Causa de los Folios 100 a la 107, de Fecha 15 de Octubre de 2002, se realizó Audiencia Preliminar, tal como consta en las Copias Certificads que se anexan a dicha inhibición. Razón suficiente para proceder de Inmediato como anteriormente lo señale (sic) a INHIBIRME.

y en tal sentido, corre inserto en las actas copias certificadas del Acta levantanda en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de octubre de 2002, de donde se evidencia que dicha audiencia fue precidida por la Juez SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO

La Inhibición presentada por la Juez SOLANGEL CASTILLO, fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquier de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, conocida es en la Doctrina que la inhibición es la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley, la cual tiene su origen en la falta de imparcialidad en el funcionario.

La inhibición tiene por objeto evitar que conozca de una causa un juez legalmente impedido de hacerlo, por lo que la partes nada tienen que temer, por cuanto no conocerá de su causa el Juez a quien la ley se lo prohíbe.

En tal sentido, observa esta Alzada que el Código Orgánico Procesal Penal impone en el artículo 87 a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.

Pues bien, en el caso objeto de estudio la Juez Inhibida consideró que se encontraba incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 y, sin esperar a que se le recusara, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, por haber emitido opinición en la causa con conocimiento de ella.

Asimismo, cabe destacar que, la funcionaria inhibidoa promovió los elementos probatorios que demuestran su afirmación en las actas procesales aludidas, como fueron las copias certificadas del Acta de la Audiencia de fecha 15 de octubre de 2002 celebrada por ante el Tribunal Primero de Control y del Auto Motivado que suscribiera en su condición de Juez de Instancia.

Las razones aludidas en el acta de inhibición son suficientes para estimar que la Inhibición planteada es procedente y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada la Juez de Instancia SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO LIZARAZO BURGOS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, signada con el N° IK01-P-2003-000019.


Dado, sellado y firmado en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón, a los 02 días del mes de febrero de 2004. 192° de la Independencia y 143 de la Federación.


Abg. BELKIS ROMERO
PRESIDENTE ENCARGADA

Abg. RANGEL MONTES CHIRINOS Abg. ZENLLY URDANETA
PONENTE MAGISTRADO MAGISTRADO SUPLENTE

La Secretaria
Abg. ANA MARIA PETIT GARCES

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria