REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000031
ASUNTO : IP01-R-2003-000143

PONENTE: BELKIS ROMERO DE TORREALBA

Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones, por motivo de los recursos de apelación interpuestos, por una parte, por la ciudadana ANA DOLORES AMAYA DE GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.644.080, domiciliada en la población de Mene Mauoroa del Estado Falcón, en su condición de víctima y asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.658 y por la otra, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón Abogado GERARDO E. CAMERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de noviembre de 2003, publicada en fecha 03 de diciembre de 2003, mediante la cual se ABSOLVIÓ al ciudadano BALDOMERO ANTONIO SALVADOR FERRER VILLA, quien es venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° , residenciado en el sector Pueblo Nuevo calle principal, casa sin número de Mene Mauroa de este Estado, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Prenal Venezolano en perjuicio del ciudadano NORRIS ATENCIO AMAYA (occiso).

El Tribunal a quo constituido con los Escabinos ALEXIS RAMON SIVIRA y ENEIDA JOSEFINA SANCHEZ y presidido por el Juez Profesional OSACR RICARDO GÓMEZ, dictaron sentencia en fecha 19 de noviembre de 2003, mediante la cual ABSOLVIERON con voto salvado del Juez Presidente al mencionado procesado BALDOMERO ANTONIO FERRER VILLA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Prenal Venezolano en perjuicio del ciudadano NORRIS ATENCIO AMAYA.

Contra dicho fallo anunciaron recurso de apelación respectivamente los mencionados ciuddanos, según lo prevé el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y tramitados que fueron los recursos de apelación intentados por el Tribunal que produjo la decisión recurrida, las actuaciones fueron remitidas a esta instancia superior judicial, dándoseles ingreso en fecha 15 de enero de 2004, designándose Ponente a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad o no de los recursos interpuestos, procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:


PUNTO PREVIO
La Sala observa en las presentes actuaciones que una de las apelaciones fue interpuesta por la ciudadana ANA DOLORES AMAYA DE GUTIERREZ en su condición de víctima, por ser la madre del ciudadano NORRYS ATENCIO AMAYA (occiso) y que, si bien es cierto en el transcurso del proceso, la referida ciudadana no se querelló, a partir del 14 de noviembre de 2001 con la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal se consagra en el Capítulo V De la víctima en su artículo 120 ordinal octavo, como uno de los derechos de la víctima, el de impugnar decisiones el sobreseimiento o la sentencia absolutoria. En tal sentido, esta Alzada observa que los hechos que se ventilan en el presente proceso ocurrieron en fecha 26 de diciembre de 2001, es decir, con posterioridad a la reforma, razón por la cual este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de ambos recursos y, Así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad de decidir, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra sentencias definitivas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano BALDOMERO ANTONIO SALVADOR FERRER VILLA, lo cual hace en los siguientes términos:

Consagra el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 451, que “el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral” y en el artículo 452 determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho recurso.

Impugnabilidad Objetiva: De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que los recurrentes dieron cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias definitivas, conforme a la disposición consagrada en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de sentencias, conforme a lo preceptuado por el artículo 451 eiusdem.

Agravio y Legitimación: Igualmente, los recurrentes hicieron uso del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimados para ello, ya que se desprende de las actuaciones que los recurrentes, son la madre del occiso NORRYS ATENCIO AMAYA y el Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quienes actúan con tal carácter en los autos, conforme se evidencia en los múltiples folios de las actuaciones, cumpliendo así las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.

Tempestividad: Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 453 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, ya que el texto íntegro de la sentencia objeto del recurso fue publicado en fecha 03 de diciembre de 2003 y los recursos fueron interpuestos, el primero, el de la víctima en fecha 17 de diciembre de 2003, es decir, al OCTAVO día siguiente a la publicación del fallo recurrido y, el segundo, interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de diciembre de 2003, es decir, al NOVENO día, conforme se deduce del cómputo de las audiencias realizado por el Tribunal a quo e insertos a los folios ciento trece (113) y ciento quince (115), respectivamente, lo que deviene de temporáneos y, así se decide.

De igual manera se observa que los recursos fueron interpuestos mediante escritos fundados, según la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y por las causales previstas en los ordinales 2° (Contradicción en la Motivación de la sentencia, Falta de Motivación e Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia) del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de haber expresado la solución que pretende en cada denuncia.

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por la ciudadana ANA DOLORES AMAYA DE GUTIERREZ, en su condición de víctima y asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.658 y, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón Abogado GERARDO E. CAMERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de noviembre de 2003, publicada en fecha 03 de diciembre de 2003, mediante la cual se ABSOLVIÓ al ciudadano BALDOMERO ANTONIO SALVADOR FERRER VILLA y, ACUERDA fijar la Audiencia Oral y Pública para debatir los fundamentos del recurso para la SÉPTIMA ( 5°) AUDIENCIA siguiente a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, a las 9: 30 am.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 02 días del mes de febrero del año 2004. 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez Presidente Encargada

BELKIS ROMERO
Magistrados

RANGEL ALEXANDER MONTES ZENLLY URDANETA

La Secretaria

ANA MARIA PETIT GARCES

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria