REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000059
ASUNTO : IP01-R-2003-000059
PONENTE BELKIS ROMERO DE TORREALBA
Dio inicio a las presentes actuaciones, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA, en su condición de Defensor Público Cuarto Penal adscrito a laUnidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en representación del ciudadano ENMANUEL FELIPE CHIRINOS MORALES, en la causa N° IP11-S-2003-000510, quien es venezolano, titular de la eédula de Identidad N° 18.632.207, de 18 años de edad, natural de Los Taques Estado Falcón, soltero, de oficios reparador de bicicletas, nacido en fecha 16-10-1984, domiciliado en Santa Ana sector CANTV, casa sin número, última casa del sector, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal mediante el cual decretó la Medida Judicial Privativa de la libertad de su defendido, conforme a lo dispuesto por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 249, 372 ordinal 1° y 373 ejusdem.
El referido recurso fue interpuesto en fecha 15 de junio de 2003, ante el Tribunal que decretó la decisión antes aludida, motivo por el cual el mencionado Despacho Judicial dictó en fecha 17 de junio de 2003 emplazó al Fiscal Sexto del Ministerio Público para su contestación.
No siendo interpuesta dicha contestación en fecha 25 de junio de 2003, el Tribunal a quo remite a esta Alzada las actuaciones correspondientes, y en fecha 14 de julio de 2003 se declaró la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de haberse avocado al conocimiento de la causa los Jueces Titulares de este Tribunal Colegiado.
En fecha 08 de enero de 2004, los ciudadanos BELKIS ROMERO, ZENLLY URDANETA Y NAGGY RICHANI, en su condición de Suplentes Epeciales de este Tribunal Colegiado, en virtud de las faltas temporales de los magistrados titulares MARLENE MARIN DE PEROZO, GLENDA ZULAY OVIEDO Y RANGEL MONTES, respectivamente, se avocaron al conocimiento del presente asunto y, siendo que la ponencia le había correspondido a la Dra. MARLENE MARIN DE PEROZO, y encontrándome en los actuales momentos encargada por la referida Magistrada, procedo a suscribirla con tal carácter.
Ahora bien, en fecha 20 de enero de 2004, se interpuso escrito por parte del Abogado Defensor VICTO JULIO LLAMOZAS SIERRA, mediante el cual informa a esta Corte de Apelaciones que en fecha 07 de julio de 2003 su defendido fue impuesto de medida cautelar sustitutiva de libertad y en fecha 04 de diciembre de 2003, en la realización de juicio oral y púlbico por ante el Tribunal Segundo en funciones de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal su defendido ofreció y la víctima aceptó ACUERDO REPARATORIO, por lo que el Tribunal de Instancia verificada las circunstancias del mismo, acordó la suspensión del proceso por tres (3) meses, hasta el cumplimiento total de la obligación.
Señala el Defensor que, como quiera que la apelación interpuesta no tiene otra motivación si no la de que se declare la libertad de su defendido y que se tramite la causa por el procedimiento ordinario y, en virtud, de que sean realizado todas las etapas anteriormente señaladas con satisfacción de las partes intervinientes (víctima-imputado), siendo entonces, consideración de la Defensa inoficioso, que esta Corte de Apelaciones entre a conocer del fondo del asunto, por lo que DESISTE del recurso interpuesto, para lo cual considera además que dada las circunstancia referidas anteriormente, no es necesaria la autorización expresa del imputado, todo en atención y fundamentado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentó su solicitud en base a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 440 del texto adjetivo penal.
Esta Corte de Apelaciones, visto el desistimiento presentado por el Abogado Defensor, convocó a una audiencia al ciudadano ENMANUEL FELIPE CHIRINOS MARIN, en su condición de imputado a los fines de darle cumplimiento a la normativa adjetiva penal, consagrada en el artículo 440.
En fecha 27 de enero de 2004, compareció por ante este Tribunal Colegiado el imputado supra mencionado y corroboró lo manifestado por su Abogado Defensor desistiendo voluntariamente del recurso interpuesto que cursa por ante este Alzada.
Ahora bien, dispone el único aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal:
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir sin autorización expresa del imputado.
Observa esta Alzada que en el presente caso, ha sido interpuesto por parte de la defensa, recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal mediante el cual decretó la Medida Judicial Privativa de la libertad de su defendido, conforme a lo dispuesto por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 249, 372 ordinal 1° y 373 ejusdem y, encontrándose legitimado el Defensor interviniente en el presente proceso para recurrir, tal como lo consagra el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente habiendo DESISTIDO del recurso interpuesto tanto el referido Defensor como el Imputado de autos, lo procedente en el presente caso es declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto y, así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Defensor Público Cuarto Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS, en su condición de Abogado asistente contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia con funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, que decretó la Privación Judicial de Libertad del Ciudadano ENMANUEL FELIPE CHIRINOS MORALES, en fecha 3 de junio de 2003 y cuya decisión fue publicada mediante auto motivado en fecha 5 de junio de 2003, todo de conformidad con el artículo 440 del Código Orgáncio Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 02 días del mes de febrero del año 2004.
193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez Presidente (E)
BELKIS ROMERO
Magistrados
RANGEL ALEXANDER MONTES ZENLLY URDANETA
Secretaria
ANA MARIA PETIT GARCES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.
La secretaria