REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000002
ASUNTO : IP01-R-2004-000002


AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

JUEZ PONENTE: DR. RANGEL ALEXANDER MONTES.


Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir las presentes actuaciones, por motivo del recurso de Apelación ejercido por los ABOGADOS RICHARD IGNASIO PEREZ CARREÑO y JOSE VICENTE SAAVEDRA, en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliar Décimo del Ministerio Público, respectivamente, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la Causa Principal signada con el número IP11-P-2003-000033, instruida contra el ciudadano: FREDDY GERARDO MELENDEZ ARENAS, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.437.406, residenciado en la calle Carnevalli, casa Nro 12, Punto Fijo, Estado Falcón; contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 31 de octubre de 2003 y publicada en fecha 21 de noviembre de 2003, mediante la cual absuelve por la mayoria de sus miembros con el voto salvado del Juez Presidente al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de Tráfico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

Presentado el antedicho recurso, en fecha 10 de diciembre de 2003, por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, y recibido en fecha 15 de diciembre de 2003, por ante el Tribunal que dictó la decisión, el Tribunal de la causa acuerda abrir el presente cuaderno separado y el día 22 de diciembre del año 2003 el Juzgado Segundo de Juicio remite las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones a los fines de la decisión respectiva.

Ingresadas las actuaciones a este Despacho Judicial, en fecha 08 de enero del presente año, se dio cuenta a la Juez Presidente Encargado de esta Corte de Apelaciones en esa misma fecha, designándose Juez Ponente al Magistrado Naggy Richani, quien se encontraba supliendo temporalmente al Juez Titular de está Corte de apelaciones Abg. Rangel Alexander Montes, y habiendose el mismo, reintegrado a sus labores habituales de trabajo en fecha 22 de enero de 2004, con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de decidir, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra sentencias definitivas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:

Consagra el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 451, que “el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral” y en el artículo 452 determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho recurso.

Impugnabilidad Objetiva: De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el recurrente dio cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias definitivas, conforme a la disposición consagrada en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido la Representación Fiscal la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de sentencias, conforme a lo preceptuado por el artículo 451 eiusdem.

Agravio y Legitimación: Igualmente, los recurrentes hicieron uso del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimado para ello, ya que se desprende de las actuaciones que los Abogados recurrentes actúan con el carácter de Fiscales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cumpliendo así las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.

Tempestividad: Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 453 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, ya que la sentencia objeto del recurso fue publicada en fecha 21 de noviembre del 2003, dándose por notificado el recurrente en fecha 26-11-2003 y el recurso fue interpuesto el día 10 de diciembre de 2003, es decir, al décimo día hábil siguiente de la notificación respectiva, conforme se deduce del cómputo de los días hábiles transcurridos ante el Tribunal segundo de juicio, desde la fecha de notificación de la decisión dictada hasta la fecha de interposición del recurso, cumpliéndose así el lapso establecido para los Tribunales de Juicio por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 172, el cual dispone: “Para el conocimiento de los asuntos penales… en la fase intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el Tribunal resuelva no despachar”.

De igual manera fue ejercido el recurso mediante escrito fundamentado, esto es, en la forma prevista por el texto procesal penal y por las causales previstas en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de haber expresado la solución que pretende con la denuncia.

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los ABOGADOS RICHARD IGNASIO PEREZ CARREÑO y JOSE VICENTE SAAVEDRA, en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la Causa Principal signada con el número IP11-P-2003-000033, instruida contra el ciudadano: FREDDY GERARDO MELENDEZ ARENAS, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 31 de octubre de 2003 y publicada en fecha 21 de noviembre de 2003, mediante la cual absuelve por la mayoria de sus miembros con el voto salvado del Juez Presidente al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de Tráfico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y fija la Audiencia Oral y Pública para debatir los fundamentos del recurso para la SEPTIMA (7°) AUDIENCIA siguiente a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, a las 10: 00 am.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 02 días del mes de Febrero del año 2004. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZ PRESIDENTE ENCARGADA


RANGEL ALEXANDER MONTES.
JUEZ PONENTE
ZENLY URDANETA
JUEZ SUPLENTE

ANA MARÍA PETIT GARCES
SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.



La Secretaria