REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000006
ASUNTO : IP01-R-2004-000006
JUEZ PONENTE: RANGEL ALEXANDER MONTES.
Dio inicio a la presente causa, recurso de apelación interpuesto por la Abg. Sandra Blanco, en su condición de Defensora Pública Primera (E) Penal de la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial de este Estado, Extensión Punto Fijo, del procesado CESAR DAVID SMITH FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.807.865 y domiciliado en Maraven, calle 1, casa Nro 12-2 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Extensión de Punto Fijo; mediante la cual acordó incorporar por su lectura al juicio pruebas a las cuales no hace referencia el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los testimonios y experticias cumplidas con arreglo a la prueba anticipada, la prueba documental y de informes, actas de reconocimiento, registro o inspección.
El día 19 de enero de 2003, se declaró admisible el presente recurso de apelación ejercido, razón por la cual, encontrándose esta Corte de Apelaciones en la oportunidad de decidir al fondo de la situación planteada, procede a hacerlo, conforme a los parámetros siguientes:.
ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE
Manifestó la Defensora Pública que la decisión objeto del recurso, dejó establecido que el Tribunal a quo, incorporo para su lectura en juicio, pruebas a las cuales no hace referencia el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, acta policial suscrita por los funcionarios policiales de fecha 12 de septiembre de 2003; denuncia realizada por la "víctima" Jhoana Hernández, de fecha 12 de septiembre de 2003; declaración realizada por los acusados en presencia de su abogado defensor en la audiencia de presentación de imputado, y acta de entrevista realizada a uno de los Funcionarios policiales que participó en la aprehensión del Ciudadano CESAR DAVID SMITH. Que en la audiencia preliminar esa defensa se opuso a la admisión de las mismas, por cuanto éstas no cumplieron con las reglas de la prueba anticipada, violentando de esta manera el principio de oralidad, inherente al sistema acusatorio que comporta y requiere que todas las pruebas (declaración del imputado, testimonios rendidos en la etapa investigativa, pruebas incorporadas para su lectura, etc) sean oídas por el Juez o los jueces encargados de juzgar en la audiencia oral y pública, mediaticen las mismas, haciendólas vivas, para así formar un criterio propio en el momento de juzgar.
En tal sentido, manifestó la defensa que la referida decisión viola directa y flagrantemente elementales principios de derecho, así como garantías Constitucionales y legales, el debido proceso, la presunción de inocencia, la tutela efectiva, el derecho a la defensa e igualdad de las partes, los principios de oralidad, inmediación y contradicción, todos ellos establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución y 1, 8, 12, 14, 16, 18, 130, 307 (prueba anticipada) y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Defensa expresó además, que en el punto referido a la admisión de la declaración del imputado rendida en audiencia de presentación, él hace uso del derecho que le otorga la Constitución y las leyes de la República para desvituar los hechos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público, más aún, cuando ha manifestado su inocencia por lo que constituye un argumento de defensa, argumento que puede ser contradicho en tales circunstancias, e incluso el imputado tiene derecho a declarar las veces que quiera, inclusive en el juicio oral y público. Así mismo, el articulo 339 del Código Orgánico procesal Penal, es claro en sus tres (03) ordinales, que son las únicas causales de exepción de la oralidad en Juicio, que es oral. Los testimoniales y experticias admisibles en ese estado son las que han cumplido las reglas de la prueba anticipada, conforme a las previsiones del artículo 307 del mencionado texto legal, previendo lo posible no asistencia de testigos expertos al debate oral y público por razones excepcionales y en el caso que nos ocupa las personas que suscriben esas "documentales" pueden perfectamente acudir, previa notificación al juicio y así las partes ejercer el contradictorio.
Por último, solicitó la Defensa Pública se admita el presente recurso de apelación de autos y que sea declarado con lugar, en virtud de producir un gravamen irreparable a su defendido, al ser juzgado en violación a normas del debido proceso, la presunción de inocensia, la tutela efectiva, el derecho a la defensa e igualdad de las partes, los principios de oralidad, inmediación y contradicción.
Consta de las actuaciones que el Ministerio Público no dió contestación al recurso de apelación.
DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO
Del texto del Acta levantada al momento de efectuarse la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra el ciudadano CESAR DAVID SMITH FLORES, consta la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2003 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, extensión Punto Fijo, de la cual se desprende lo siguiente:
".....En cuanto a la excepción puesta serian elementos propios del juicio oral el pronunciarse sobre la contradicción alegada por la defensa, existente en lo declarado por la víctima y lo expuesto en el acta policial, por lo que se declara sin lugar la excepción opuesta. Se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por la Representación Fiscal por ser licitas necesarias, legales y pertinentes....."
Igualmente, del auto motivado publicado en fecha 24 de noviembre de 2003, el cual se observa fue dictado fuera del lapso de tres días al que hace referencia el legislador en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia:
"..... de conformidad a lo previsto en el articulo 330 ordinal 9 ejusdem, al respecto la defensa pública del acusado CESAR SMITH FLORES, se opuso a la admisión de las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud de lo previsto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido considera está Juzgadora en primer término que el artículo 330 ordinal 9no es claro por cuanto exige, para la admisión o no de las pruebas para ser debatidas en el Juicio Oral y Público, que estas deben estar enmarcadas en los supuestos de la legalidad, licitud, necesidad y pertinencia de las mismas. Ahora bien el Tribunal de Juicio en la mencionada Audiencia, previo acuerdo entre las partes por vía excepcional puede prescindir de la lectura íntegra de la totalidad de las pruebas documentales, incorporadas para su lectura para el debate Oral y Público, según lo previsto en el artículo 358 ejusdem, siendo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judiciuial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, declara improcedente la solicitud de la defensa pública de no admitir las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público. Y así se decisde. Por cuanto estos medios de pruebas han sido incorporados al proceso sin violentar normas constitucionales, ni legales, ni utilizando métodos de coacción ni represión, cumpliendo con la licitud, la pertinencia por cuanto guarda estrecha relación con los hechos que se ventilan en el presente asunto, la pertinencia por ser estos medios de pruebas de pruebas fundamentales para el esclarecimiento del hecho delictivo aquí suscitado (necesidad) en consecuencia se admiten por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes, todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio....."
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Conforme se lee del escrito de apelación interpuesto, la defensa argumenta que en la decisión dictada por el Juzgado segundo de Control, el Juez admitió para ser incorporadas por su lectura, acta policial suscrita por los funcionarios policiales de fecha 12 de septiembre de 2003; denuncia realizada por la "víctima" Jhoana Hernández, de fecha 12 de septiembre de 2003; declaración realizada por los acusados en presencia de su abogado defensor en la audiencia de presentación de imputado, y acta de entrevista realizada a uno de los Funcionarios policiales que participó en la aprehensión del Ciudadano CESAR DAVID SMITH, lo cual ha sido corroborado parcialmente por esta Alzada, ya que el juzgador no especificó, ni en el acta levantada en la Audiencia Preliminar ni en el auto motivado, el contenido o reflejo del acta policial suscrita por los funcionarios policiales, ni de la denuncia realizada por la víctima Jhoana Hernández, ni de la declaración realizada por los acusados en la audiencia de presentación, ni del acta de entrevista realizada a uno de los funcionarios policiales que participo en la aprehensión del Ciudadano CESAR DAVID SMITH.
En este sentido, debe advertirse que el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal fija las pruebas que pueden ser incorporadas por su lectura en el juicio oral y es así como establece:
Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
1) Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo, experto, cuando sea posible;
2) La prueba documental o de informes y las actas de reconocimientos, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código;
3) Las actas de la prueba que se ordene practicar durante el juicio fuera de la Sala de audiencia.
De la norma anterior se concluye que, de las pruebas que pueden ser incorporadas por su lectura al juicio, queda excluida la declaración que el imputado realiza ante el Juez de Control, ya que ésta tiene un régimen especial, con formas propias, establecido en los artículos 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y a pesar que el último aparte del artículo 131 del texto adjetivo penal consagra a la declaración del imputado como un medio de defensa, tal como lo ha alegado la defensa, en el sistema de apreciación de las pruebas estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 22, esto es, conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se requiere, para su valoración que la declaración del imputado rendida ante el juez de juicio se argumente y concatene con el resultado de otras pruebas.
En efecto, cuando el imputado declara ante el juez de Control en la audiencia de presentación, lo hace en ejercicio de su derecho a ser oído, bien sea acerca de los descargos que presenta a la imputación fiscal o respecto de las medidas de coerción personal o patrimoniales que han sido solicitadas en su contra por el Ministerio Público e incluso para solicitar la práctica de diligencias de investigación que obren en su favor.
Ahora bien, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa que: "Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme", y el artículo 199 eiusdem consagra, como presupuestos de apreciación de la prueba, que: "su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código". En este sentido, el artículo 338 expresa que la audiencia del juicio se desarrollará de manera oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y en general, a toda intervención de quiénes participen en ella".(Subrayado de esta Sala)
Todas las normas anteriormente trascritas no hacen más que establecer que es en la audiencia del juicio oral donde se apreciará, por el Juez de Juicio, la declaración del acusado, producto de la inmediación y argumentándola, en cuanto a su apreciación o desestimación, con otros medios de pruebas, concatenados entre sí, para la búsqueda de la verdad.
Con base en todo lo anteriormente expuesto, debe establecerse que el principio de oralidad, inherente al sistema acusatorio, requiere que todas las pruebas (testimonios, pruebas incorporadas por su lectura conforme a la norma contenida en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y la declaración del acusado, etc) sean oídas directamente por el juez encargado de juzgar, en este caso el Juez de Juicio, para permitir su examen inmediato, es decir, tanto su observación directa como el interrogatorio, para que, de esa manera, el testimonio se convierta en una prueba viva, para que la convicción se forme por el juez o jueces (tribunales Mixtos) de acuerdo con lo inmediado en el debate oral.
Por otra parte, cabe destacar que una de las garantías que creó el legislador a favor de la persona sujeta a juzgamiento, es la de haber establecido la competencia funcional de los tribunales, para así establecer como atribuciones del juez de control el hacer respetar las garantías procesales, decretar medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, es decir, el control de la investigación y de la fase intermedia; correspondiendo al Juez de Juicio la fase de juzgamiento para la apreciación de pruebas y al tribunal de ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas.
Asimismo, la admisión para incorporar por su lectura el acta policial suscrita por los funcionarios policiales de fecha 12 de septiembre de 2003; la denuncia realizada por la "víctima" Jhoana Hernández, de fecha 12 de septiembre de 2003; y acta de entrevista realizada a uno de los Funcionarios policiales que participó en la aprehensión del Ciudadano CESAR DAVID SMITH, conculca la garantía del debido proceso legal, toda vez que tales actas, no están comprendidas dentro del grupo de pruebas que pueden incorporarse por su lectura conforme a la norma del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, antes citado, y cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifieste expresamente su conformidad en la incorporación.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley: Acuerda: DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Defensora Pública Primero Penal del acusado CESAR DAVID SIMITH FLORES y, en consecuencia, REVOCA LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS para ser incorporadas por su lectura relativas acta policial suscrita por los funcionarios policiales de fecha 12 de septiembre de 2003; denuncia realizada por la "víctima" Jhoana Hernández, de fecha 12 de septiembre de 2003; declaración realizada por los acusados en presencia de su abogado defensor en la audiencia de presentación de imputado, y acta de entrevista realizada a uno de los Funcionarios policiales que participó en la aprehensión del Ciudadano CESAR DAVID SMITH, por no estar enmarcadas dentro de los supuestos previstos en el artículos 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los 02 días del mes de febrero de 2004. Años 192° y 144°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZ PRESIDENTE ENCARGADO
RANGEL ALEXANDER MOTES
JUEZ PONENTE
ZENLLY URDANETA
JUEZA SUPLENTE
ANA MARÍA PETIT GARCES
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria