REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000010
ASUNTO : IP01-R-2004-000010

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

JUEZ PONENTE:: RANGEL ALEXANDER MONTES.


Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir las presentes actuaciones, por motivo del recurso de Apelación ejercido por la ABOGADO PETRA PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto fijo, en la Causa Principal signada con el número Ik11-P-2003-000010, instruida contra el ciudadano: JUAN CARLOS LINARES HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.365.265, residenciado en la calle Nro 02, sector Nro 04, casa sin número, Punto Fijo Estado Falcón; contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 10 de noviembre de 2003 y publicada en fecha 05 de diciembre de 2003, mediante la cual condena por decisión unánime al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Presentado el antedicho recurso, en fecha 07 de enero de 2004, por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, y recibido en fecha 08 de enero de 2004, por ante el Tribunal que dictó la decisión, el Tribunal de la causa acuerda abrir el presente cuaderno separado y el día 15 de enero del año en curso, el Juzgado Segundo de Juicio remite las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones a los fines de la decisión respectiva.

Ingresadas las actuaciones a este Despacho Judicial, en fecha 23 de enero del presente año, se dio cuenta a la Juez Presidente Encargado de esta Corte de Apelaciones en esa misma fecha, designándose Juez Ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de decidir, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra sentencias definitivas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:

Consagra el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 451, que “el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral” y en el artículo 452 determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho recurso.

Impugnabilidad Objetiva: De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el recurrente dio cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias definitivas, conforme a la disposición consagrada en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido la Defensora Pública la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de sentencias, conforme a lo preceptuado por el artículo 451 eiusdem.

Agravio y Legitimación: Igualmente, la recurrente hizo uso del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimado para ello, ya que se desprende de las actuaciones que la Abogada recurrente actúa con el carácter de Defensora Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, del Ciudadano JUAN CARLOS LINAREZ HERNANDEZ, acusado en el presente asunto, cumpliendo así las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.

Tempestividad: Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 453 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia publicada extemporáneamente, ya que la sentencia objeto del recurso fue publicada en fecha 05 de diciembre del 2003, dándose por notificado el recurrente en fecha 08-12-2003 y el recurso fue interpuesto el día 07 de enero de 2004, es decir, al décimo día hábil siguiente de la notificación respectiva, conforme se deduce del cómputo de los días hábiles transcurridos ante el Tribunal segundo de juicio, desde la fecha de notificación de la decisión dictada hasta la fecha de interposición del recurso, cumpliéndose así el lapso establecido para los Tribunales de Juicio por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 172, el cual dispone: “Para el conocimiento de los asuntos penales… en la fase intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el Tribunal resuelva no despachar”.

De igual manera fue ejercido el recurso mediante escrito fundamentado, esto es, en la forma prevista por el texto procesal penal y por las causales previstas en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de haber expresado la solución que pretende con la denuncia.

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ABOGADO PETRA PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto fijo, en la Causa Principal signada con el número Ik11-P-2003-000010, instruida contra el ciudadano: JUAN CARLOS LINARES HERNANDEZ; contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 10 de noviembre de 2003 y publicada en fecha 05 de diciembre de 2003, mediante la cual condena por decisión unanime al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y fija la Audiencia Oral y Pública para debatir los fundamentos del recurso para la SEPTIMA (7°) AUDIENCIA siguiente a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, a las 10: 00 am.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 02 días del mes de Febrero del año 2004. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZ PRESIDENTE ENCARGADA


RANGEL ALEXANDER MONTES.
JUEZ PONENTE
ZENLY URDANETA
JUEZ SUPLENTE

ANA MARÍA PETIT GARCES
SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.



La Secretaria