REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 26 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000119
ASUNTO : IP01-R-2003-000132

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 11 de Noviembre de 2003 interpuesta por el abogado Jaime Martínez Pañuela, en su condición de Representante Jurídico del ciudadano Luís Blanco Ramírez, en contra de auto dictado en fecha 4 de Noviembre del año 2003, por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, en el cual condena a Carlos Gabriel González Cabrales a cumplir la pena de un (1) año y cuatro meses de prisión; decreta la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello en conformidad con lo previsto en el articulo 447 ordinal Xº del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno emplazar en fecha 25 de Noviembre de 2003, al Fiscal del Ministerio Público para dar contestación al recurso presentado, lo cual se produjo en fecha 22 de Diciembre de 2003 por la Abogada Jenny Tambasco Soto.

El Cuaderno Especial, se recibió en fecha 23 de Enero de 2.004 en esta Corte de Apelación y en esa misma fecha, se designa como ponente al abogado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:


Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos. El agravio viene dado por el gravámen irreparable por la supuesta negación de una sentencia motivada.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 5º día siguiente de notificado, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 447 ibídem.
Requisitos formales: Ahora bien, el recurso de apelación debe ser intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem; mas en el escrito recursivo se exponen una serie de alegatos que deben ser resueltos en la decisión de fondo.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jaime Martínez Pañuela, en su condición de Representante Jurídico del ciudadano Luís Blanco Ramírez, en contra de auto dictado en fecha 04 de Noviembre del año 2003, por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, en el cual el imputado Carlos Gabriel González Cabrales se acoge a la Suspensión Condicional del Proceso.

Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

La Presidente,
MARLENE MARIN DE PEROZO


RANGEL ALEXANDER MONTES ZENNLY URDANETA
PONENTE MAGISTRADO MAGISTRADO SUPLENTE

La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En fecha ____________ se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria