REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000010
ASUNTO : IG01-X-2004-000009
PONENTE: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IG01-R-2002-000010, seguida contra el ciudadano ENMANUEL GONZÁLEZ.
Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Alzada en fecha 2 de febrero de 2004, se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión, en virtud de encontrarme en los actuales momentos encargada como Presidenta de esta Corte de Apelaciones y, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
"En los casos de recusación oinhibición de uno de los jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidento si no, es de los recusados o inhibidos..."
Indicó el Juez Inhibido que procedía a presentar formalmente su inhibición, porque:
Omissis. "Me inhibo de conocer la presente causa, signada IG01-R-2002-000010, por las siguientes razones: 1.- Porque el abogado César Curiel, quien fue designado en fecha 25 de Agosto de 2003, como defensor privado por el acusado Enmanuel Isaias González Borregales; es mi apoderado apud acta, en la demanda que por intimación de honorarios profesionales les seguimos a los ciudadanos VÍCTOR MANUEL PINTO HERNÁNDEZ, YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, HAIDEE HERNÁNDEZ viuda de PINTO y MARIANA PINTO HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 13027300, 14028595, 4104771 y 15097288, respectivamente, viuda la tercera y solteros los restantes y domiciliados en la población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en el juicio que por DISOLUCIÓN ANTICIPADAS DE SOCIEDADES MERCANTILES; por ante el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; expediente 6208, cuaderno de intimación, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES en (Bs. 28.335.000). 2.- Aparte de eso, ejercí con el predicho abogado más de veinte (20) poderes, de mandantes clientes de él, en el lapso de seis (6) años, de los cuales percibimos por concepto de honorarios profesionales, sumas nada desdeñables, que contribuyeron a que haya gozado con mi familia de un buen nivel de vida; lo cual se puede constatar en los Tribunales Penales y Civiles de la ciudad. Siendo una práctica judicial notoria el inhibirme en las causas donde intervenga el Abogado Cesar Curiel.
La Inhibición presentada por el Magistrado Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra los antedichos ciudadanos fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
En esta misma fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Porder Judicial, se procede a verificar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales y, cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el Título III, Capítulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente incidencia de inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días a los fines de que el ciudadano Juez inhibido, practique y presente las pruebas que a bien tenga, cumpliendo con las exigencias en el Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a la norma establecida en el artículo 96 ejusdem.
Considera esta juzgadora que atendiendo al resguardo del Derecho a la Defensa e Igualdad de las partes, el lapso que se alude, se iniciará al día siguiente a la notificación, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día, y así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la presente Inhibición presentada por el abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Coro a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE (E),
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SUPLENTE
La Secretaria,
JENNI OVIOL
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria