REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000074
ASUNTO : IP01-R-2004-000004
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 10 de Enero de 2004, interpuesta por el abogado Rolando Di Toro Méndez, en su condición de Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de auto dictado en fecha 19 de Diciembre del año 2003, por el Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, en el cual se decreta el archivo de las actuaciones, en la causa Nº IJ01-S-2001-000074, seguida contra Lesly Castillo, Fanny Morón y Parmy Chávez, por el delito de Expedición Falsa de Certificaciones; todo ello en conformidad con lo previsto en el articulo 447 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordenó emplazar en fecha 12 de Enero de 2004, a la Defensa para dar contestación al recurso presentado, lo cual se produjo por parte de la abogada Carmaris Romero, en fecha 16 de Enero del año en curso.
El Cuaderno Especial, se recibió en fecha 20 de Enero de 2.004, en esta Corte de Apelación y en esa misma fecha, se designa como ponente al Abog. Naggy Richani quien se encontraba supliendo la falta temporal del Magistrado Titular Rangel Montes Chirinos y que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 13° ejusdem, el Fiscal tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.
Tempestividad: El recurso se interpuso al 5º día siguiente de notificado el Fiscal del Ministerio Público, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 447 ibídem,
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto abogado Rolando Di toro Méndez, en su condición de Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de auto dictado en fecha 19 de Diciembre del año 2003, por el Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, en el cual se decreta el archivo de las actuaciones, en la causa Nº IJ01-S-2001-000074, seguida contra Lesly Castillo, Fanny Morón y Parmy Chávez, por el delito de Expedición Falsa de Certificaciones;
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidente (e),
BELKIS ROMERO
MAGISTRADOS,
RANGEL ALEXANDER MONTES ZENNLY URDANETA
PONENTE MAGISTRADO MAGISTRADO
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En fecha _____________ se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria