REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000013
ASUNTO : IP01-R-2004-000013


PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 26 de Noviembre de 2003, interpuesta por la abogada SANDRA BLANCO COLINA, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos JAVIER JOSÈ JIMÈNEZ MEDINA Y JEAN CARLOS QUERO SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre del año 2003, por el Tribunal Primero de Juicio, Extensión Punto Fijo, el cual los declaró culpables por la comisión de delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte; todo de conformidad con el artículo 452 Ord 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó emplazar en fecha 27 de Noviembre de 2003, a la otra parte para dar contestación al recurso interpuesto, lo cual se produjo en fecha 09 de Diciembre de 2003, por parte del Ministerio Público abogado Richard Ignacio Pérez y José Vicente Saavedra.

El Cuaderno Especial se recibió el 28 de Enero de 2.004 en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:


Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 10º día siguiente de notificado la defensora, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en auto que riela por el folio 43, suscrito por la secretaria Mariela Morillo.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 452 ibídem.

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 ejusdem.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por la abogada SANDRA BLANCO COLINA, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos JAVIER JOSÈ JIMÈNEZ MEDINA Y JEAN CARLOS QUERO SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre del año 2003, por el Tribunal Primero de Juicio, Extensión Punto Fijo, el cual los declaró culpables por la comisión de delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte.

Esta Corte de Apelaciones y de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el décimo día siguiente de que conste en auto la última notificación de las partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a las 10:00 a.m.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

BELKIS ROMERO
MAGISTRADA
RANGEL MONTES CHIRINOS ZENNLY URDANETA
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADO



La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.

En Fecha___________ se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria