REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 04 de febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000069
ASUNTO : IP01-R-2003-000069
JUEZA PONENTE: DRA. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Conforme a escrito presentado ante el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el Abogado GUILLERMO RAFAEL TREMONT VELASCO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 3.090.900, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.995, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano OSCAR RAMIRO LUGO MEDINA, contra quien se sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por el referido Despacho Judicial en fecha 17 de Junio de 2003 que negó su pedimento o solicitud de que se suspendiera la causa hasta tanto la corte de Apelaciones no decidiera la Apelación que se hizo contra la “ilegal constitución del tribunal Mixto”.
Tramitado como fue el antedicho recurso, las actuaciones fueron remitidas a esta Alzada, dándoseles entrada en fecha 18 de Julio de 2003, designándose Ponente a la Jueza, MARLENE MARÍN DE PEROZO, Jueza Titular de este Tribunal Colegiado.
En fecha 21 de julio se inhibe de conocer del presente asunto y en esa misma fecha se convoca a la Juez Suplente Especial Zenlly Urdaneta de Nava, en fecha 15 de agosto del 2003 se redistribuye la ponencia recayendo el conocimiento de la misma en quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad de decidir acerca del fondo del recurso planteado, procede a hacerlo, conforme a los términos siguientes:
ALEGATOS DEL DEFERSOR RECURRENTE
Asímismo, se observa de las actuaciones, que el Abogado recurrente adujo, como fundamentos del recurso, que en fecha 17 de junio de 2003 la Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, dictó un auto en el cual negó el efecto suspensivo de la apelación que había ejercido contra la ilegal e irregular constitución del Tribunal Mixto. En lo inherente al efecto señaló que la totalidad de la norma invocada por la defensa, es decir, el artículo 439 ejusdem referida al efecto suspensivo, se desprende que la interposición de cualquier recurso suspende la ejecución de la decisión que ha motivado el recurso a menos que el propio Código Orgánico Procesal Penal, disponga expresamente que la apelación contra esa decisión no tiene efecto suspensivo por lo cual es un principio general y salvo regla expresa en contrario de un doble efecto suspensivo y devolutivo.
Continua el recurrente exponiendo que, así como lo establece la excepción de manera expresa a ese principio general en el artículo 254 ejusdem: lo que debe contener la decisión que acuerda la privación judicial Preventiva de libertad en su último aparte “ la apelación no suspende la ejecución de la medida”. Este es uno de los pocos casos que contiene el Código Orgánico Procesal Penal en el que el ejercicio del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, por ello aparece así en forma expresa.
DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO
La decisión objeto del recurso de apelación, estableció, entre otros particulares:
“Visto el escrito presentado por el Abogado GUILLERMO RAFAEL TREMONT VELASCO…. En consecuencia la referida causa se mantiene en el Tribunal competente hasta que la Corte de Apelaciones decida lo contrario a fin de no paralizar el procedimiento. En el caso en concreto la interposición de un recurso de apelación de auto no paraliza el procedimiento en absoluto, las normas procesales son muy claras cuando dichos recursos producen estos efectos solo en casos excepcionales determinados por la Ley. De manera que por Hermenéutica Jurídica se desprende del contenido e interpretación de las normas antes transcritas que la misma no produce efectos suspensivos y no es necesario remitir el Asunto a la Corte de Apelaciones y paralizar el procedimiento. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley : Niega la solicitud interpuesta por el Abg. GUILLERMO RAFAEL TREMONT VELASCO encu Condición de Defensor del Acusado OSCAR RAMIRO LUGO MEDINA... de remitir la Totalidad de las actas que conforman el presente Asunto a la Corte de Apelaciones, a si (sic) como el pronunciamiento del Tribunal sobre la declaración del efecto suspensivo, por haber interpuesto recurso de apelación contra la decisión de fecha 06/05/2003. Todo de conformidad con los artículos 439 y 449 del código orgánico procesal penal por cuanto implicaría la paralización del procedimiento. Así se decidir
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal Superior que el objeto de la apelación no es otro que la solicitud de impugnación que el Abogado Defensor efectuó contra un auto que negó la aplicación de los efectos suspensivo contenido en la prevista en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del ejerció del recurso contra el auto que declaró constituido el Tribunal Mixto Primero de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en el sentido de la no continuación del proceso hasta tanto esta Alzada decidiera sobre la referida Apelación.
En tal sentido, debe advertir esta Sala que la decisión a la que se hacer referencia y la cual fuera pronunciada por esta Corte de Apelaciones en los siguientes términos:
“Por todos los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado GUILLERMO TREMONT contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, que en audiencia de depuración para decidir acerca de las inhibiciones, recusaciones y excusas declaró constituido el Tribunal Mixto, con los Escabinos: YOLANDA ANTONIA FIERRO FUMERO (Titular N° 01); FRANK ANTONIO ORTÍZ SARMIENTO (Titular N° 02) y ANA JOSEFINA HURTADO (Suplente) que ha de conocer y decidir en el juicio oral y público a realizarse en la causa seguida contra el ciudadano OSCAR RAMIRO LUGO MEDINA”
Como se observa, ya esta instancia Superior había resuelto sobre el fondo de la situación planteada en la presente causa, al declarar legalmente constituido el Tribunal Primero de Juicio Mixto de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, por la que, al incidir este pronunciamiento en el caso objeto de estudio, lo procedente es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Mixto Primero de Juicio extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual se declaró la negativa de suspender el proceso hasta tanto este Tribunal Colegiado se pronunciara sobre la ilegalidad o no de la constitución del Tribunal Mixto y, así se decide.
DECISION
Por todo los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara sin Lugar el recurso de apelación ejercido por Abogado Guillermo Tremont contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, el cual negó el pedimento o solicitud de que se SUSPENDIERA LA CAUSA hasta tanto la Corte de Apelaciones decidiera la Apelación contra la constitución del Tribunal Mixto.
Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los 04 días del mes de Febrero de 2004. Años 192° y 144°.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA PRESIDENTE
ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA PONENTE
RANGEL ALEXANDE MONTE CHIRINOS
JUEZ
ANA MARÍA PETIT
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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