REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000029

JUEZA PONENTE: ZENLLY URDANETA DE NAVA

Dio inicio a las presente Recurso de Amparo Constitucional, propuesto en fecha 15 de diciembre del año 2003, por el Abogado, ciudadano: CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana FRANCIS MIGDALY GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civil y hábil, titular de la cedula de identidad N° 13.554.398, contra el acto OMISIVO DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del JUZGADO TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el doctor SATURNO RAMIREZ ZORRILLA a Derechos Constitucionales infringido e igualmente infringido el Derecho Constitucionales de la Tutela Efectiva y el Derecho a la Defensa, de conformidad con los artículos:51 (DERECHO A PETICION Y OBTENER OPORTUNA RESPUESTA), 26 (DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA), Y 49.1 (DERECHO A LA DEFENSA) todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Acción de Amparo Constitucional propuesta se fundamento en los siguiente motivos: por cuanto en fecha 18 de noviembre de 2002, mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, inserto bajo el número N° 130, tomo 61, adquirí un Vehículo de las siguientes características: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Fiat: MODELO: UNO S X, año.1996, COLOR: Gris, SERIAL DEL MOTOR: 41734104, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1460000V083168, PLACAS: ACR-811, USO: particular.

Adujo además el Defensor, que en fecha 22 de noviembre del 2002, el referido vehículo es retenido por un órgano auxiliar de la Policía Científica; luego de los trámites de Ley conoce en reclamación del referido vehículo, tanto el Juzgado Segundo así como el Tercero de Control Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, cuyo conocimiento esta atribuida exclusivamente al mencionado Juzgado Tercero de Control por haber conocido este de la primera reclamación ya que aparte de su persona igualmente pretende tener derecho una tercera persona de nombre Agustín Reyes, quien presentó documentación de compra del referido vehículo, pero de fecha posterior a la adquisición del mencionado ciudadano, igualmente en fecha 28 de octubre de la año 2003 corre inserto en el folio 136, donde se presentó escrito de reclamación por ante el Tribunal Tercero de Control a cargo en ese entonces y hasta los actuales momentos por el Juez Saturno Ramírez Zorrilla donde se le consignó copia certificada de las actuaciones que se le habían realizado durante el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, demostrándose fehacientemente el acto jurídico válido que ostenta como propietario del referido vehículo, bien este se encuentra en un estacionamiento privado que cobra por días haciéndose oneroso para quien reclama justicia como en el presente caso y que al final es quien sale perdiendo y ganancioso el propietario del establecimiento donde se encuentra el vehículo.

El fecha 08 de enero de 2004, los ciudadanos, Abogados: BELKIS ROMERO, NAGGY RICHANI Y ZENLLY URDANETA DE NAVA, respectivamente, nos avocamos al conocimiento del presente caso, en virtud de nuestra condición de Jueces suplentes especiales de este Tribunal Colegiado, siendo que la ponencia le había correspondido a la Dra. GLENDA OVIEDO, Y en contándome en los actuales momentos encargada por la referida MAGISTRADA, procedo a suscribirla con tal carácter.

Ahora bien, la ciudadana FRANCIS MIGDALY GUITIERREZ SANCHEZ, ya anteriormente identificada, y asistida por Abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, presento escrito en donde explana lo siguiente:
“A los fines de su conocimiento le manifiesto que el tribunal objeto del presente Amparo Constitucional, en fecha 15 de Enero de 2004, efectuó pronunciamiento en relación a la Omisión, denunciada, en consecuencia la situación infligida motivo del presente Amparo Constitucional ha sido restablecida por el Tribunal Agraviante, apegándonos al desistimiento del mismo.”

Ahora bien, dispone el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. (subrayado de la Sala)

Observa esta Alzada que en el presente caso, ha sido interpuesto por la ciudadana FRANCIS MIGDALY GUTIERREZ, La Acción de Amparo Constitucional en fecha 15 de diciembre del 2003, contra el acto omisivo de Pronunciamiento, por parte del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón y, encontrándose legitimado para intervenir en el presente Amparo Constitucional, tal como lo consagra la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente habiendo Desistido de la acción de Amparo in comento, lo procedente en el presente caso es declarar homologado el desistimiento de de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo de las Garantías Constitucionales, y así se decide.

DECISION

Por todas las razones antes expuesta, esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad de la ley, Declara Homologado El Desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana FRANCIS MIGDALY GUTIERREZ SANCHEZ contra el auto omisivo de pronunciamiento por parte del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal, Extensión Punto Fijo, todo de conformidad con el el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo de las Garantías Constitucionales. Regístrese, publíquese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Santa Ana de Coro, a los 05 días del mes de febrero del año 2004.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA PRESIDENTE (E)

LOS MAGISTRADOS,

RANGEL MONTES CHIRINOS ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TITULAR JUEZA PONENTE

ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación y oficio N°. ______________


La Secretaria.