REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000012
ASUNTO : IP01-R-2004-000012

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 10 de Diciembre de 2003, interpuesta por la abogada Maria Milagros Vera Bermúdez, en su condición de apoderada de la Víctima Querellante ciudadana Ana Damaris López Sánchez, en contra de auto dictado en fecha 28 de Noviembre del año 2003, por el Tribunal Penal de Juicio Extensión Punto Fijo, en el cual declaró improcedente la solicitud de nulidad de la Audiencia Preliminar emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 15 de Octubre de 2003; todo ello en conformidad con lo previsto en el articulo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno emplazar en fecha 18 de Diciembre de 2003, al Fiscal del Ministerio Público para dar contestación al recurso presentado, lo cual no se produjo.

El Cuaderno Especial, se recibió en fecha 28 de Enero de 2.004, en esta Corte de Apelación y en esa misma fecha se designa como ponente al abogado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es inadmisible por cuanto:


Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 10 día siguiente de notificado, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en cómputo suscrito por la secretaria que corre inserto por el folio 76.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los irecurribles de conformidad con lo establecido en los dos últimos apartes del artículo 196 ibídem, el cual establece:
Artículo 196. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.

Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.

De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.

Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Este recurso no procederá si la solicitud es denegada. (El subrayado de esta Sala).

Obsérvese que la anterior norma concede recurso de apelación contra el auto que declara la nulidad de las actuaciones, pero la niega cuando el Tribunal A quo rechaza la solicitud de nulidad formulada por una de las partes, en salvaguarda de la economía procesal. En apoyo de lo anterior, el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su libro Comentario al Código Orgánico Procesal Penal, pagina 208, opina:
Finalmente, el legislador sólo confiere el recurso de apelación contra la decisión que acuerda la nulidad, por los efectos que acarrea sobre la substancia misma del proceso, pero lo niega para la negativa de declaración de nulidad, habida cuenta de que las nulidades relativas se depuran por sí mismas y las nulidades absolutas son alegables en todo estado y grado del proceso mientras no recaiga sentencia firme.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Maria Milagros Vera Bermúdez, en su condición de apoderada de la Victima Querellante ciudadana Ana Damaris López Sánchez, en contra de auto dictado en fecha 19 de Diciembre del año 2003, por el Tribunal Penal de Juicio Extensión Punto Fijo.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

La Presidente (e),
BELKIS ROMERO
RANGEL ALEXANDER MONTES ZENNLY URDANETA
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADO

La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria