REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000159
ASUNTO : IJ01-S-2002-000159


ARCHIVO JUDICIAL
Visto el escrito de fecha 21-07-03 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la abg: Carmaris Romero en su condición de defensora de los Ciudadanos: Yosmal Salvador Vargas Medina, Yowal Antonio Rodriguez y Ricardo Ramón Colina a quienes se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Robo en modalidad de Arrebatón, mediante el cual solicita se decrete archivo de las actuaciones en el presente asunto, en virtud de que este tribunal en fecha 19-05-03 fijó lapso prudencial de treinta (30) dias continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal a los fines que concluyera la investigación, presentare acusación o solicitare el sobreseimiento y han transcurrido más de sesenta (60) días sin que la Fiscalía se pronuncie sobre el acto conclusivo , solicitud que hace con fundamento en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal revisa el asunto y observa que: 1.- En fecha 07 de Julio del 2.002 del 2.002 este tribunal decreta Libertad plena a los Ciudadanos: Jowal Antonio Rodriguez y Ricardo Ramón Colina con fundamento en los articulos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de Nuestra Constitución Vblivariana y al Imputado Yosmal Salvador Vargas Medina le impone la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Codigo Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince dias ante la Fiscalía del Ministerio Público y ante la Defensoría Pública por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón. 2.- En fecha 5 de Noviembre del 2.002, la defensa solicita revisión de la medida y modificación de presentación cada dos meses. 3.- En fecha 6 de Noviembre este tribunal acuerda modificarle las presentaciones a cada 30 dias. 4.-En fecha 02 -05-03 la defensa solicita a este tribunal fije plazo prudencial a la Representación Fiscal para la presentación de acto conclusivo con fundamento en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- En fecha 19 de Mayo del 2.003 este tribunal en audiencia especial fija lapso prudencial de Cuarenta (40) dias continuos a partir de esa fecha a la Representación fiscal para que presente el acto conclusivo. El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314, 2° aparte contempla: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez ". Ahora bien, han transcurrido siete (7) meses, 13 dias, despues de vencido el lapso fijado por este tribunal sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto. Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al Ciudadano: Yosmal Salvador Vargas Medina, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.654.868, residenciado en la Calle Progreso, casa S/N Coro, Estado Falcón y la condición de imputado a dicho Ciudadano y a los Ciudadanos: Yowal Antonio Rodriguez y Ricardo Ramón Colina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 15.917.938 y 17.177.471 respectivamente, residenciados ambos en Calle Benedicto García, Urbanización Cruz Verde, el primero en Casa S/N y el segundo en casa N° 18-20, Coro, Estado Falcón., quienes se encuentran en libertad plena. Notifiquese.
La Juez Primero de Control



Abog. Gloria Vargas Vargas

La Secretaria de Sala

Abog. María Eugenia Rodríguez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria