REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Coro
Coro, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2001-000010
ASUNTO : IJ01-P-2001-000010

ARCHIVO JUDICIAL
Visto el escrito de fecha 03-02-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Carmaris Romero, en su condición de defensora de las Ciudadanas: Aiglenis Rosa del Rosario Bolivar Echegaray y Zulay Miriam Navas a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Hurto , mediante el cual solicita se decrete archivo de las actuaciones en el presente asunto, con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este tribunal en fecha 10-07-02 fijó lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) dias continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal a los fines que concluyera la investigación, presentare acusación o solicitare su sobreseimiento y ha transcurrido un año y seis meses sin que la Fiscalía del Ministerio Publico se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente. El tribunal revisa el asunto y observa que: 1.- En fecha 07-07-01, el Representante del Ministerio Público solicita a este tribunal decrete a dichas ciudadanas, medida privativa judicial de libertad por la presunta comisión del delito de Robo en perjuicio del Ciudadano: Ramón Vargas Ferrer. 2.- En esa misma fecha este tribunal impuso a dichas ciudadanas de medidas cautelares previstas en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- En fecha 10-07-02 la defensa solicita fijación de lapso prudencial a la Representación Fiscal para que concluya la investigación, con fundamento en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el articulo 321 del mismo código reformado. 4.- En fecha 31 de Julio del 2.002 este tribunal concede plazo de cuarenta y cinco dias al Ministerio Público para que concluya la investigación. 5.- En fecha 19 de Diciembre del 2.002 la defensa solicita el archivo de las actuaciones en virtud de que ha transcurrido más de setenta y cinco dias sin que la Fiscalía solicitare la prorroga o presentare el acto conclusivo. 6.- En fecha 09 de Abríl del 2.003 y 14-05-03 la defensa ratifica su solicutd de archivo con fundamento en lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin obtener pronunciamiento alguno.El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314, 2° aparte contempla: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez ". Ahora bien, han transcurrido más de un año y 3 meses aproximadamente, despues de vencido el lapso fijado por este tribunal sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto. Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas a las Ciudadanas: Airelenis Rosa Echegaray y Zulia Mirian Navas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 14.654.678 y 13.516.682 respectivamente residenciadas en el Sector Barrio Nuevo, Calle Principal casa S/N y la condición de imputadas. Notifiquese.
La Juez Primero de Control

Abog. Gloria Vargas Vargas

La Secretaria de Sala

Abog. Olivia Bonarde


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria