REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000222
ASUNTO : IP01-S-2004-000222


AUTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por ante las oficinas de Alguacilazgo el día 16 de Febrero del 2004, por la Abg: Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: Angel Evelio García y Ramón Emilio Veris Ruiz , por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, el Tribunal lo recibe y acuerda celebrar Audiencia de Presentación el mismo dia. Se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , a cargo de la Abogado: Gloria Vargas a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral solicitada por la vindicta pública, representada en este acto por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público Abg: Gerardo Gamero contra los Imputados: Angel Evelio García y Ramón Emilio Veris Ruiz , por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Elías Sabbagh . Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg: Gerardo Gamero, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg: Carmaris Romero y los imputados. Seguidamente el ciudadano Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien Ratificó su solicitud. Seguidamente el Ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos que se le imputan, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los imputados que deseaban rendir declaración. Angel Evelio García, manifiesta que había llegado de valencia y se encontraba viendo televisión en la casa de la novia de su compadre cuando de repente llegó una comisión policial , registran la casa y no consiguen nada, pero los policias decían que eramos nosotros, me golpearon, nos amenazaron y nos llevaron al puesto, el reloj que me quitaron me lo regaló mi mamá el dia de mi cumpleaños. Ramón Emilio Veris Ruiz, manifiesta que había llegado de valencia con su compadre y se encontraban en la casa de una amiga para ir a la playa, estaba recostado y mi compadre se puso a ver televisión cuando llegaron los policias, nos golpearon y nos llevaron, preguntaban que en donde estaba lo que nos habiamos robado, nos llevaron a un monte, nos amenazaron con matarnos , me quitaron la cartera, el reloj y el celular, el reloj que cargaba es de mi propiedad y lo compre en el puente de Santa Rosa. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien rechaza la solicitud del Ministerio Público y solicita la práctica de examen médico forense a sus defendidios en virtud de que los mismos presentan lesiones y solicita imposición de medida menos gravosa en virtud de que si bien es cierto sus defendidos fueron reconocidos por las victimas, pués no se ha realizado reconocimientos con los testigos. Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: Medida Preventiva de Privación de Libertad a los Ciudadanos: Angel Evelio García y Ramón Emilio Veris Julio,porque considera este Tribunal que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, Delito de Robo A mano Armada, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, delito que merece pena privativa judicial de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público fundamentados en denuncia presentada por la victima Elías Sabbagh, ante las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad, la cual riela al folio 8, en la cual expone " Soy el propietario del negocio Auto Repuestos Cristal y hoy como a la 1.30 de la tarde llegaron tres personas armadas a mi negocio, me dijeron que era un atraco y que les entregara la pistola, la cadena y el reloj y también le quitaron las prendas a los que estaban en el negocio, se llevaron todo el dinero, nos amarraron en la oficina, salieron caminando, yo salí detrás de ellos y vi que se montaron en un carro , se fueron, los seguí en el carro de un amigo hasta el Barrio 5 de Julio, se detruvieron en una casa, se bajaron cuatro del carro, me le fuí encima a uno de ellos y le di con la pistola mía en la cabeza, le golpee la cara contra la pared y sometí entre mi amigo y yo al muchacho hasta que llegó la patrulla. Acta policial Suscrita por los Funcionarios Policiales Eloy Fornerino, Oscar Colina, Eduard Navarro y Enrrique Romero, dejando constancia de que recibieron información que en el local comercial Auto Repuestos Cristal sujetos portando armas de fuego habían sometido a los propietarios, trabajadores y clientes del negocio, y bajo amenazas efectuaron un atraco cargando con dinero efectivo, telefonos celulares, relojes, prendas de oro, para luego huír en un vehiculo ford , modelo Monza, Color Azul, placas XDR-769, información aportada mediante llamada telefónica por uno de los dueños del local comercial por lo que procedieron hacer busqueda por la ciudad del referido vehiculo, pasados unos minutos recibieron información de la Central de Radio de la Comandancia de la Policia que los propietarios del referido negocio habían seguido el mencionado vehiculo hasta el Barrio 5 de Julio donde tenían localizados a los presuntos asaltantes por tales razones se dirijeron al lugar descrito y al llegar vieron un vehiculo con esas caracteristicas observando además un ciudadano que se identificó como Elías Sabbagh quien tenía sometido a un sujeto propinandole golpes quien les informó que el ciudadano a quien sometía le habia efectuado un atraco en su negocio Auto Respuestos Cristal y lo había seguido en un vehiculo de un amigo y a escasos 5 metros otro ciudadano quien se encontraba en compañía del antes nombrado tenía sometido a otro sujeto por lo que procedieron a realizarle la requisa personal amparados en el articulo 205 del C.O.P.P. siendo identificados como: Angel Evelio García y Ramón Emilio Veriz lograndoles incautar a cada uno un reloj que fueron reconocidos por la victima como de su propiedad, por lo que quedaron detenidos . Acta de entrevista rendida por la Ciudadana: Ana Isabel López Morales quien manifiesta que se encontraba trabajando cuando de repente llegan tres sujetos armados y uno de ellos apunta a Elías y le dice que le entregue la pistola y él le dice que no la tiene allí que esta en el carro, le sigue apuntando y le decía que no le viera la cara que le entegará el dinero entonces le dijo que el dinero estaba todo en la caja, procedieron a revisar todo, el escritorio, la caja registradora, su cartera y sustraen el dinero en efectivo, despojan a Elías de las dos cadenas de oro, una esclava de oro, un anillo de oro y un reloj, y a ella la despojaron de las pulseras y un añillo luego amarran los albañiles que estaban trabajando en el negocio, llega un cliente y Elías gritó y le dice que se lleve toda la plata que está en la caja para que el cliente escuchara, en eso los tipos dijeron vamonos y se fueron de inmediato. . Elías salió y los siguió. Acta de entrevista al Ciudadano: José Gregorio Acosta Rodriguez quien manifiesta que se encontraba haciendo un trabajo de electrecidad en el negocio Auto Repuesto Cristal cuando de repente llegan tres sujetos armados, uno de ellos apunta a Elías y le dice que le entregue la pistola y el le dice que no la tiene allí, que está en el carro, le sigue apuntando y le dice que no le viera la cara, que le entregara el dinero, entonces le dijo que el dinero estaba todo en la caja, procedieron a revisar todo, el escritorio, la caja registradora, la cartera de la novia de él y le sustrajeron el dinero en efectivo, despojan a Elías de dos cadenas de oro, una esclava de oro, un anillo de oro y un reloj y a mi me despojaron de las pulseras y un anillo luego proceden amarrar al señor julio y decía que él que lo mirara le metía un pepaso en eso llega un cliente y Elías gritó y le dice que se lleve toda la plata que esta en la caja para que el cliente escuchara, en eso los tipos dijeron vamonos y se fueron de inmediato Elías salió y los siguió. acta de entrevista rendida por el Ciudadano: Julio César Colina Rodriguez quien manifiesta que se encontraba trabajando albañilería remodelando el local comercial propiedad del señor Elías Sabbagh, cuando de repente escucho unas voces donde le decían al señor Elías que le dieran el dinero y les entregara la pistola, en eso se me acerca uno de los sujetos, como me encontraba de espalda me dice que me bajara y no le fuera a dar la cara para verlo, me dijo que pusiera las manos hacia atrás y me amarró con cable de uso automotríz, me dijo que me tirara al piso, al ayudante mío también lo someten, me dejan en el cuarto donde dejaron después al señor Elías y a todos los que estaban en ese momento en el negocio, después los tipos se fueron y Elías agarró su pistola que tenía escondida y se les pegó atrás corriendo. Actas de reconocimiento practicadas ante este tribunal a los imputados donde fueron reconocidos por las victimas: Elías Sabbagh y Ana Isabel López Morales. Cumplidos así los dos primeros requisitos exigidos por el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal además del 3 requisito por cuanto existe peligro de fuga y obstaculización porque aún cuando los imputados tienen arraigo en el país y buena conducta predelictual, no residen en esta Jurisdicción y la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso excede de los diez años, requisito suficiente para presumirse el peligro de fuga, según articulo 251 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad a los Ciudadanos: Angel Evelio García y Ramón Emilio Veriz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.720.395 y 13.382.44 respectivamente, residenciado el primero en Tinaquillo, Estado Cojedes, Barrio La cAndelaria, Boulevard El Modulo, Casa S/N y el Segundo en Tocuyito, Estado Carabobo, con fundamento en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes boletas de privación preventiva de libertad. La presente causa se rige por el Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. TERCERO: Se ordena remitir esta causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. GLORIA VARGAS VARGAS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG:OLIVIA BONARDE