REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001496
ASUNTO : IP01-S-2003-001496


AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO Y OTROS BIENES

Vista la solicitud de fecha: 12-02-04, presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la Ciudadana: Liduvina Rosa Mendez, Asistida por el Abogado en ejercicio Julio Tova Boso, mediante el cual solicita la devolución de los Bienes de su propiedad: PRIMERO: Vehiculo con las siguientes caracteristicas: Marca: Chevrolet, Clase: Automovil, Tipo: Sedan, Modelo: Corsa , Sin placas. Año: 2001, Serial del Motor: 51V330090, serial de carrocería: BZ1SC51651V330090 , Color Rojo Cemeruco. SEGUNDO: Celular marca: Motorola. Modelo: V60C. TERCERO: Dos millones cuatrocientos sesenta mil bolivares (2.460.000).
Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)

En relación al vehiculo se evidencia que la experticia Nº 001528, practicada por el Funcionario Inspector: Raúl López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón arrojó que el vehículo del cual se solicita su devolución, presenta seriales falsos. Así mismo se indica que los datos obtenidos fueran consultados al SIPOL Coro del Estado Falcón a fin de verificar si el referido vehículo se encontraba solicitado obteniéndose como resultado que no ha sido solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

En el presente caso, se evidencia en copia de documento debidamente autenticado a nombre de la Ciudadana: Liduvina Rosa Méndez que el vehículo en cuestión, fué adquirido por dicha ciudadana de buena fé por lo que considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del vehículo identificado anteriormente y así se decide. En segundo lugar acuerda la entrega del celular Marca: Motorola. Modelo: V60C propiedad de dicha ciudadana según factura que riela al folio 66 del asunto y niega la entrega del dinero solicitado en virtud de la no demostración de su pertenencia y el asunto se encuentra en etapa preparatoria y hasta la fecha no se ha dictado acto conclusivo en el cual se determine la procedencia del dinero que fué incautado en el vehiculo al momento de la detención de los imputados, por el delito de Robo a Mano Armada.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL MODELO: CORSA.TIPO:SEDAN. COLOR: ROJO CEMERUCO. AÑO: 2.001. SIN PLACAS. SERIAL DE LA CARROCERÍA: BZ1SC51651V330090 SERIAL DEL MOTOR: 51V330090. a la Ciudadana: Liduvina Rosa Mendez, con la obligación de presentarlo ante este tribunal de Control cada vez que sea requerido. Así mismo se oficie al Administrador del Estacionamiento San Agustín, ubicado en el Kilómetro 7, Autopista Falcón Zulia, Los Medanos, ordenando la entrega del vehículo. En segundo lugar acuerda la entrega del celular Marca: Motorola. Modelo: V60C propiedad de dicha ciudadana según factura que riela al folio 66 del asunto y niega la entrega del dinero solicitado. Así se decide. Librese las respectivas Boletas de Notificación y oficio.
ABG. GLORIA MARIA VARGAS

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. LIDDA BENITE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA