REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000163
ASUNTO : IP01-S-2004-000163


AUTO NEGANDO DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito de fecha 5 de febrero del 2.004, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Gerardo Gamero actuando en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita desestimación de denuncia que cursa en el presente asunto, en virtud de que de los hechos denunciados no se desprende perpetración de ningún tipo de delito los cuales versan en que el deunciante manifestó ante las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad "Me presento a este despacho a denunciar al Ciudadano: José Gregorio Sánchez porque este señor llega constantemente ebrio y drogado al sector donde vivimos y comienza a insultar a todo el mundo..". Contempla el Código Penal en su titulo III De las Faltas Concernientes a la Moralidad Pública. CapituloII. De la Embriaguez .Articulo 536: " Cualquiera que en un lugar público se encuentre en estado de embriaguez manifiesta, molesta o repugnante, será penado con multa hasta de treinta bolivares. Si el hecho es habitual, la pena será de arresto por un mes y la autoridad podrá imponer además que se cumpla en una casa de trabajo o mediante la prestación de un servicioen alguna empresa de utilidad pública". articulo 538: " Cualquiera que se haya presentado en público de un modo indecente, o que con palabras, cantos, gestos,señas u otros actos impropios, ofenda la decencia pública, será penado con arresto hasta por un mes o multa de diez a trescientos bolivares". Considera esta Juzgadora que la conducta denunciada por la victima pudiera encajar en alguno de estos tipos penales que si bien no constituye delito, constituye falta y el Código Orgánico Procesal Penal contempla en sus dispositivos del 382 al 390 el procedimiento a seguír. Por estas razones y con fundamento en estos dispositivos legales, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la Desestimación de Denuncia solicitada por el Representante del Ministerio Público en el presente asunto y le remite las actuaciones a los fines de que continúe con la investigación.
La Juez Primero de Control


Abog. Gloria Vargas Vargas

La Secretaria,


Abg. Lidda Benitez.