REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000306
ASUNTO : IP01-S-2004-000306


DECRETO DE LIBERTAD PLENA

Visto el escrito de fecha 26-02-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la Abg: Nellys del Carmen Puerta Reyes , en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita libertad plena para el Ciudadano: Pedro José Torres, en virtud de que la victima denuncia que el imputado le golpeó con un tubo en la cabeza, pero no consta en las actuaciones reconocimiento médico legal cuyos resultados son indispensables para determinar la entidad de las lesiones y la precalificación del delito. El tribunal revisa el asunto y observa solo acta policial, por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la Libertad Plena al Ciudadano: Pedro José Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.203.255, natural y residenciado en el Barrio La Sabana de Dabajuro, Estado Falcón. con fundamento en el Principio de Libertad y Presunción de Inocencia establecidos en Nuestra Constitución Bolivariana y Código Orgánico Procesal Penal. Remitanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación
El Juez


Abog. Gloria Vargas Vargas
La Secretaria

Abg: Lydda Benitez de Torres