REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 29 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003372
ASUNTO : IP01-S-2003-003372
En fecha 27-04-03, la ABG: Lucy Fernandez Villalobos, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
La presente causa se instruye en contra de ciudadano: Desconocido, con motivo de la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Aristides Beaujon.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2003-0003372.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que se inicia la investigación en fecha 20-02-97 y hasta la presente fecha ha transcurrido más de siete años, estableciendo la norma penal aplicable una pena que oscila de cuatro a ocho años, como término medio seis años, estableciendo el código penal en su articulo 108 ordinal 4 que..la acción penal prescribe por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.. , razón por la cual este tribunal considera prescrita la acción penal y declara con lugar la solicitud fiscal penal, con fundamento en los articulos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO instruido en contra del Ciudadano: Desconocido, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en perjuicio del Ciudadano: Aristides Beaujon y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. GLORIA MARIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA DE SALA
Abg: Yenny Oviol