REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 4 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002191
ASUNTO : IP01-P-2003-000154

En fecha 08-11-03, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: Alexander Jesús Sánchez París , por el delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación es presentada en contra del Ciudadano: Alexander Jesús Sánchez París, venezolano,mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro. 7.480.796, residenciado en la Urbanización Las Velitas IV, Calle 03, Casa N° 6, Coro, Estado Falcón.
II
DE LOS HECHOS

Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha 23-09-03, siendo aproximadamente las 08:15 horas de la noche, se encontraban los Funcionarios C/2DO Francisco Egurrola, Agte: Luis Ollarves, Dtgdo: José Arteaga y Agte Argenis Arcila, realizando labores de recorrido rutinario en el Sector Pantano Abajo, a bordo de las Unidades Motos N° M-0094 y M-0113, al momento de desplazarse por la Calle 23 de Enero entre Calle Norte y Calle Maporal, lograron visualizar a un sujeto que vestía, franela a rayas multicolor (azul, rojo, blanco, beige y verde), pantalón Jean color verde, pelo largo, quien andaba en actitud sospechosa y al notar la presencia de la Comisión Policial se tornó nervioso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, tratando el ciudadano darse a la fuga no logrando su cometido, procedieron a realizarle un requisa amparados en lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse Yudith Coromoto Añez y Avifrani José Sánchez Suarez, lograndose incautar, especificamente en el interior dd sus prendas intimas, a la altura de sus genitales, un envase pequeño plástico transparente con tapa de color azul, contentivo en su interior de veinticinco envoltorios de material sintético de color verde, anudados en su parte superior con un hilo de color negro, contentivos en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente Cocaína, de inmediato fué impuesto de los derechos contenidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse Alexander Jesús Sánchez París, venezolano, de 44 años de edad, Cédula de Identidad N° 7.480.796, con fecha de nacimiento 28-07-59, casado de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad, especificamente en la Urbanización Las Velitas IV, Calle 03, Casa N° 6, posteriormente fué trasladado junto con lo colectado al DIPE Coro.
III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y psicotropicas el cual establece delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. La defensa rechaza, niega y contradice la Acusación Fiscal por cuanto su defendido ha manifestado su inocencia desde el inicio de la investigación. Solicita imposición de medida cautelar sustitutiva y que en su debida oportunidad sean debatidas las pruebas utiles y pertinentes

IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión. Y asi se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas las pruebas testimoniales ofrecidas, de las documentales para ser incorporadas por su lectura se admiten el acta de verificación de sustancias incautadas de fecha 25 de Septiembre del 2.003 y el resultado del Dictamen Pericial Quimico de fecha 30-09-03, de conformidad a lo establecido en el ordinal 8 del artículo 330 del COPP, por considerar que dichas pruebas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. El Fiscal desiste de las actas de entrevistas y el tribunal no admite el ofrecimiento acta policial para ser incorporada para su lectura con fundamento en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y en el criterio sostenido por la Doctrina Española de que Las diligencias policiales no son medios de prueba sino meras diligencias de investigación encaminadas a la averiguación del delito y a la identificación del delincuente cuya finalidad no es la fijación definitiuva de los hechos, sino la de preparar el Juicio Oral, proporcionando a tal efecto los elementos para ello. Admite la comunidad de la prueba ofrecida por la defensa en lo que respecta a las testimoniales de los testigos y funcionarios, además del testimonio del Ciudadano: Carlos Suarez. En cuanto a la solicitud de la defensa en relación al otorgamiento de una eventual medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor de su representado, este Tribunal se pronunciará por auto separado. Impuesto el imputado de la alternativa del proceso precedente en el presente asunto, manifiesta no admitir los hechos imputados por la representación fiscal por cuanto se considera inocente.

V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Püblico del Estado Falcón, en contra del ciudadano:Alexander Jesús Sánchez París, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem.

SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y de las documentales el acta de verificación de sustancias y resultado de dictamen pericial quimico a excepción de las actas de entevistas y acta policial. La comunidad de la pruebas testimoniales de testigos y funcionarios más la declaración del Ciudadano: Carlos Suarez ofrecida por la defensa.

TERCERO: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano: Alexander Jesús Sánchez París ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.480.796 residenciado en la Urbanización Las Velitas IV, Calle 03, Casa N° 06, Coro, Estado Falcón Falcón, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el articulol 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotropicasl en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplazan a las partes a que concurran por ante el Juez de Juicio respectivo en un plazo común de cinco dias. Remítanse las presentes actuaciones al Coordinador del Alguacilazgo a los efectos de que distribuya el presente asunto entre los Tribunales de Juicio respectivos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA