REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000189
ASUNTO : IJ01-S-2002-000189


ARCHIVO JUDICIAL

Visto el escrito de fecha 19-11-03 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la abg: Carmaris Romero en su condición de defensora del Ciudadano: Oscar Arias Campos a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de frustración, mediante el cual solicita se decrete archivo de las actuaciones en el presente asunto, en virtud de que este tribunal en fecha 22-05-03 fijó lapso prudencial de cincuenta (50) dias continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal a los fines que concluyera la investigación , presentare acusación o solicitare el sobreseimiento y han transcurrido cuatro (4) meses sin que la Fiscalía se pronuncie sobre el acto conclusivo , solicitud que hace con fundamento en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal revisa el asunto y observa que: 1.- En fecha 13 de febrero del 2.002 este tribunal decreta orden de aprehensión al Ciudadano: Oscar Antonio Arias Campos, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional en grado de frustración. 2.- En fecha 27 de Junio del 2.000 este tribunal decreta medida cautelar sustitutiva a favor del Ciudadano: Oscar Antonio Arias Campos, arresto domiciliario, previsto en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- En fecha 27 de Agosto del 2.002 este tribunal cambia la medida por una menos gravosa y le impone las establecidas en los ordinales 3 y 4 presentación ante la fiscalia y defensoria cada 8 dias y no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Falcón. 4.-En fecha 30-04-03 la defensa solicita a este tribunal fije plazo prudencial a la Representación Fiscal para la presentación de acto conclusivo con fundamento en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- En fecha 22 de Mayo del 2.003 este tribunal en audiencia especial fija lapso de Cincuenta (50) dias continuos a partir de esa fecha a la Representación fiscal para que presente el acto conclusivo. El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314, 2° aparte contempla: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez ". Ahora bien, han transcurrido siete (7) meses despues de vencido el lapso fijado por este tribunal sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto. Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al Ciudadano: Oscar Arias Campos venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 236.670 residenciado en la Calle Progreso del Barrio Cruz Verde, Casa N° 43 Coro, Estado Falcón y la condición de imputado. Notifiquese.
La Juez Primero de Control



Abog. Gloria Vargas Vargas

La Secretaria de Sala

Abog. María Eugenia Rodríguez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria