REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001459
ASUNTO : IP01-P-2003-000103
ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito de fecha 02-02-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Yamiris Yolesky Gonzalez Amaya , en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la revocatoria de la medida cautelar impuesta a los Ciudadanos: Miguel Ivan Ochoa Bravo, Ramiro Pastor Rojas Ugel y Sabino Pastor Rodriguez Páez y en consecuencia su aprehensión para garantizar las resultas del proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Víctima: Abed Sayegh, en virtud de que en fecha 10 de Septiembre del 2.003 recibió boleta de notificación de este despacho donde se le informa el decreto de medidas cautelares a favor de dichos Ciudadanos con presentación periodica cada 15 dias a partír del 12-09-03 ante la Representación Fiscal medidas que éstos han incumplido ya que los mismos no han comparecido ni una vez ante esa autoridad al igual que habiendo presentado acusación dichos ciudadanos en reiteradas oportunidades no han acudido para la celebración de la audiencia preliminar. Revisado el asunto el tribunal observa que en fecha 10 de septiembre este tribunal acordó imponer de medidas cautelares a los imputados en virtud de que la Representación Fiscal no presentó acusación dentro del lapso legal y los impuso de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada quince dias a partir del dia 12 de Septiembre del 2.003 ante la Representación Fiscal y a dichos ciudadanos se le han librado boletas de notificación a las direcciones que reposan en el asunto para la celebración de la audiencia preliminar los cuales no han podido ser notificados en virtud de dirección inexacta. Ahora bien, por cuanto este tribunal observa que el Código Orgánico Procesal Penal contempla en su articulo 262 ordinales 2 y 3 que la medida cautelar acordadada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Püblico, o de la victima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos: 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la Autoridad Judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado y según informacion de la Representante del Ministerio Público los imputados no han cumplido con la medida de prresentación impuesta. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley revoca con fundamento en el articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar sustitutiva decretada a favor de los imputados y decreta la aprehensión de los Ciudadanos: Miguel Ivan Ochoa Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.134.508, natural y residenciado en el sector Cabudare, Urbanización La Mata, Casa N° 105-16, Barquisimeto, Estado Lara. Ramiro Pastor Rojas Ugel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.375.173, residenciado en la Urbanización José Gil Fontur, vereda 4, casa N° 112, Barquisimeto, Estado Lara y Sabino Pastor Rodriguez Paéz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.321.728, natural y residenciado en la Urbanización la Municipal, Calle 9, vereda 3, casa S/N Barquisimeto, Estado Lara. Librese Orden de aprehención a todos los cuerpos de seguridad del Estado. Notifiquese a las partes. Cúmplase
La Juez Primero de Control
Abog. Gloria Vargas Vargas
El Secretario
Abog. Waldimir Salom