REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

SANTA ANA DE CORO, 04 DE FEBRERO DE 2.004.

AÑOS 192º Y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000006.

ASUNTO: IK01-P-2002-000006.


Auto Decretando Cambio de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Vista y analizada la solicitud interpuesta por la Defensora Pública: EDNA MOLINA SENIOR, En representación de su Defendido: CARLOS MANUEL MARTINEZ COLINA, Quienes es Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-V- 13.444.429, Con Veintitrés Años de Edad (23), Residenciada en el Sector José Leonardo Colina, Casa S/N°, Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón, y actualmente se encuentra Bajo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a quien se le sigue Causa por ante este Tribunal Signada con el Numero: IK01-P-2002-000006. Por la presunta comisión del Delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al Nombre de: ARCADIO ANTONIO AREVALO donde solicitan al Tribunal que de conformidad al Artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida por cuanto su Defendido lleva Quince Meses (15), presentándose cada Ocho Días (08), presentaciones que cumple religiosamente y pone a Disposición el Libro de presentaciones llevados por la Oficina de las Defensoria a los fines de que el Tribunal certifique las mismas, ya que el presentarse cada Ocho Días le interfiere en sus relaciones Laborales.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


1- El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que el Imputado tiene la potestad de solicitar cuantas veces lo consideré pertinente, la revisión, la revocatoria o sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Menos Gravosa, el Juez esta en la Obligación de dar respuesta oportuna a su solicitud, de la revisión del Presente Asunto se evidencia, así como de la revisión del Libro de presentaciones llevados por la Oficina de las Defensoria, traído a la Sala de Audiencia por la Asistente adscrita a la Defensoria a los fines que la Juzgadora verificara si el Acusado a cumplido la presentaciones ante dicha Oficina, se pudo constatar que ciertamente el mismo cumple con las presentaciones.

2- El Derecho al Trabajo es un Derecho fundamental para todos los Ciudadanos de la República de Venezuela, y es un Derecho con rango Constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su Artículo 87, y en el caso en comento el Acusado manifiesta por intermedió de su Defensora que las presentaciones realizadas durante Quince Meses, cada Ocho Días interfiere con sus Labores de Trabajo y el Tribunal respetando los Derechos de Rango Constitucionales, consideré que en el caso en particular se dan los supuesto para el Cambio de las Presentaciones de cada Ocho Días a cada Treinta Días, contados desde la Fecha de Notificación del Acusado.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Defensora Pública Penal: EDNA MOLINA SENIOR, En representación de su Defendido: CARLOS MANUEL MARTINEZ COLINA, Quienes es Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-V- 13.444.429, Con Veintitrés Años de Edad (23), Residenciada en el Sector José Leonardo Colina, Casa S/N°, Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón, y actualmente se encuentra Bajo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a quien se le sigue Causa por ante este Tribunal Signada con el Numero: IK01-P-2002-000006. Por la presunta comisión del Delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al Nombre de: ARCADIO ANTONIO AREVALO del cambio de las Presentaciones, de cada Ocho Días como la viene realizando, hace Quince Meses, por el cambio de presentación cada Treintas Días a partir de la Fecha de su Notificación, de conformidad a lo pautado en los Artículos 49 Ordinal 3°, 87 de la Constitución de la República de Venezuela, en prefecta Armonía con los Artículos 4, 243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide. Es todo Librasen las Notificaciones a que hubiera lugar. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA.
ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA.



ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000006.